ORDEN PRE/3682/2004, de 11 noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19335
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3682/2004, de 11 noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a trabajadores embarcados en buques de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

La Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO, en adelante), en su 25.a reunión anual, celebrada del 15 al 19 de septiembre de 2003, adoptó un plan de reconstitución para el fletán negro de la subzona 2 y de las divisiones 3KLMNO de la NAFO. En dicho plan se prevé una reducción del total admisible de capturas (TAC) hasta 2007, así como medidas para garantizar su eficacia.

Como consecuencia de lo anterior, el Reglamento (CE) 2287/2003, de 19 de diciembre, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, reduce, a partir de 2004, el esfuerzo de pesca de la flota comunitaria ejercido sobre la citada especie, que incide especialmente en la actividad de barcos españoles en esa zona.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización temporal de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, acuerdan adoptar un régimen de indemnizaciones a los tripulantes de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El período máximo de concesión de estas indemnizaciones se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de las indemnizaciones a los tripulantes de buques afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado, a través del Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas, al objeto de garantizar una eficaz y pronta respuesta a la situación de paralización.

En la tramitación de la presente orden se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO, en adelante).

  2. Dichas ayudas se otorgarán durante el periodo comprendido entre los años 2004 y el 2007, y por un periodo máximo de tres meses de parada por año. Estos tres meses deberán ser realizados de forma consecutiva, con las siguientes excepciones:

  1. Dichos periodos podrán tener el carácter de discontinuos, cuando durante el año 2004 yase hayan efectuado paradas no inferiores a un mes, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

  2. Cuando el buque inicie la paralización dentro del periodo del último trimestre de un ejercicio y finalice la misma en el primer trimestredel ejercicio siguiente, siempre que sea de forma consecutiva.

  3. En el supuesto contenido en el apartado anterior y, cuando el buque inicie la parada dentro del último trimestre del año 2006, finalizando en el primer trimestre del año 2007, podrán solicitar una ayuda, por el nuevo periodo de parada que realicen durante el año 2007, hasta completar los tres meses de parada obligatoria por año natural.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por la paralización temporal los tripulantes españoles, los tripulantes que sean nacionales de un...

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