Real Decreto 2847/1979, de 21 de diciembre, por el que se dispone la elevación al 6,75 por 100 el tipo de interés de las cédulas para inversiones.

MarginalBOE-A-1979-30371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Gobierno, en el programa a medio plazo para la economía española, dispone que se procederá a remunerar los fondos públicos y créditos privados en que las instituciones financieras inviertan obligatoriamente, con tipos de interés mas próximos a los del Mercado. Considerando la actual situación del Mercado de capitales, resulta conveniente elevar el tipo de interés de las cédulas para inversiones comprendidas en aquéllos fondos.

En su virtud, a propuesta del ministro de Hacienda, y previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión del dia veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

El tipo de interés que devengarán las cédulas para inversiones cuya fecha de amortización empiece a contarse a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta, siempre que estuvieran emitidas con posterioridad a uno de octubre de mil novecienttos setenta y nueve, será el séis coma setenta y cinco por ciento anual.

Artículo segundo

El presente Real Decreto entrará en vigor el dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.

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