Real Decreto 194/1979, de 2 de febrero, por el que se eleva a 150.000 millones de pesetas el límite para emitir cédulas para inversiones.

MarginalBOE-A-1979-3634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo veinte.Uno, tres) de La Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del estado para mil novecientos setenta y ocho, autorizÛ al Gobierno para que,a propuesta del Ministerio de Hacienda, emitiese cÈdulas para inversiones hasta una cifra Maxima de ciento cincuenta mil millones de pesetas, para financiar la dotaciÛn del tesoro al crÈdito Oficial y atender los reembolsos de cÈdulas que se produjeran en basÈ a lo establecido en los respectivos cuadros de amortizaciÛn.

El artÌculo veintiuno del proyecto de ley de Presupuestos para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve prevee an·loga autorizaciÛn, si bien fija la cifra Maxima en ciento setenta mil millones de pesetas.

Por otra parte, el artÌculo ciento treinta y cuatro.Cuatro de la constituciÛn espaÒola y el cincuenta y sÈis.Uno de La Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, general presupuestaria, establecen que, si La Ley de Presupuestos Generales del estado no fuera aprobada por las CortÈs antes del primer dia del ejercicio econÛmico en que haya de regir, se considerar·n autom·ticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobaciÛn y publicaciÛn de los nuevos en el "BoletÌn Oficial del estado".

El Real Decreto tres mil ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre, autorizÛ la Emision por el Ministerio de Hacienda de cÈdulas para inversiones al sÈis coma cinco por ciento de interÈs anual, hasta un importe de ochenta mil millones de pesetas, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve. No siendo previsible que dentro de dicho perÌodo entre en vigor La Ley de Presupuestos de mil novecientos setenta y nueve, parece conveniente hacer pleno uso de la autorizaciÛn legal existente cÛmo consecuencia de la prÛrroga del Presupuesto de mil novecientos setenta y ocho, facultando, por tanto, al Ministerio de Hacienda para que emita cÈdulas para inversiones hasta el lÌmite Maximo de ciento cincuenta mil millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del ministro de Hacienda y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero Se eleva hasta ciento cincuenta mil millones de pesetas el lÌmite que para la Emision de cÈdulas para inversiones, durante el aÒo mil novecientos setenta y nueve, establecÌa el Real Decreto tres mil ochenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de quince de diciembre

La Emision de las citadas cÈdulas se efectuar· por el Ministerio de Hacienda, a Traves de La DirecciÛn general del tesoro, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantÌas que juzgue convenientes.

ArtÌculo segundo

Las cÈdulas para inversiones que se emitan devengar·n el interÈs del sÈis y medio por ciento anual, se amortizar·n en el plazo de DÌez aÒos, contados a partir del primer dia del semestre natural siguiente al de su Emision, y tendr·n las dem·s caracterÌsticas que seÒalan las Ûrdenes ministeriales de veintisÈis de abril de mil novecientos sesenta, DÌez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, veintisÈis de abril de mil novecientos sesenta y sÈis y veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete.

ArtÌculo tercero El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos.- El Ministro de Hacienda, Francisco fernadez OrdoÒez.

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