Real Decreto 2030/1979, de 13 de julio, por el que se eleva el Conservatorio Elemental de Música de Manresa al Grado Profesional.

MarginalBOE-A-1979-20989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm,
205
27
agosto
1979
20087
D¡SPONGO·
DISPONGO,
El
Ministro
de
Educación,
JaSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
Artículo
primero.
Se
CfeBn
los
Centros
Estatales
de
Educa
ción
Preesco~ar
siguiente::::
JUAN
CARLOS
R.
20991
Articulo
primero.-Se
crean
los
Centros
estatales
de
Educa·
ción
p.erma:lente
de
Adultos
siguientes:
Provincia
de
Córdoba
Municipio,
Córdoba.
Localidad,
Córdooo.-Centro
de
Educa-
ción
Permanente
de
Adultos
.Luis
de
Góngora-,
domiciliado
en
calle
Huelva,
sin
número,
para
doscientos
puestos
escolares.
Provincia
de
Madrid
Municipio,
Getafe.
Localidad,
Getafe.-Gentro
de
Educación
Permanente
de
Adultos,
domiciliado
en
calle
Guadalajara,
3
(Casa
de
la
C'Ultural,
para
mil
doscientos
ó:lcuenta
y
cinco
puestos
escolares.
Municipio,
Madrid.
Localidad,
Madrid.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos,
domiciliado
en
calle
Corregidor
Alonso
de
Tobar,
siete
(Moratalazl,
para
novecientos
quince
puestos
escolares.
Municipio,
Madrid.
Localidad,
Madrid.-Gentro
de
Educación
Permanente
de
Adultos,
domiciliado
en
calle
Camarena,
ciento
oche:1ta
y
uno
bis
{Aluchel,
para
seiscientos,
ochenta
y
cinco
puestos
escoiares.
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
pa-
ra
que,
por
Orden
ministerial.
señale
la
fecha
ele
e
.rnienzo
de
las
actividades
en
los
Centros
de
Educación
Permanente
de
Adultos
relacionados
en' el
artículo
anterior.
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejeclAción
del
presente
Heal
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
n'Üvecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
203211979,
de
20
de
julio,
por
el
que
se
crean
cuatro
Centros
Estatales
de
Educa·
ción
Permanente
de
Adultos,
uno
en
Córdoba
y
tres
en
Madrid.
La
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educaclón
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educa·
tiva,
marco
legal
de
obligada
refere:lcia
en
materia
de
Educa.
ción,
define
a
ésta
en
Su
preámbulo
como
una
permanente
tarea
inacabada,
y
se
propone,
entre
sus
principales
objetivos,
cons·
truir
un
sistema
educativo
capaz
de
desarrollar
hasta
el
máximo
las
posibilidades
personales
de
todos
y
cada
uno
de
los
espa·
ñoles
y
ofrecer
al
alumno,
en
cualquier
momento
del
proceso
educativo,
pasado
el
período
de
Educación
General
Básica,
la
posibilidad
de
rei:lcorporarse
alos
estudios,
así
como
la
de
facilitárselos
a
aquéllos
que
en
su
momento
no
pudieron
C'Ursar~
los
con
regularidad.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
cuarenta
y
cuatro,
cuarenta
y
cinco
y
noventa
y
uno
de
la
ley
General
de
Educación,
que
regulan
la
creación
y
caracte·
risticas
de
los
Centros
de
Educación
Permanente
de
Adultos,
Y
con
el
fir"'.
de
atender
a
los
objetivos
expuestos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
julio
de
mil
noye·
cientos
setenta
y
nueve,
El
Ministro
de
Educación,
JaSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
El
Ministro
de
Educarión,
JaSE
MANuEL
OTERO
NOVAS
Artículo
primero.-Se
concede
la
validez
académica
oficial,
con
el
grado
de
Conservatorio
Profesional
de
Música
no
estatal,
a
.]as
enseñanzas
de
la
Escuela
Municipal
de
Música
de
Vila·
seca-Salou
(Tarragona).
Articulo
segundo.-Dicho
reconocimiento
estará
cO:ldicionado
al
cumplimiento
de.
los
requisitos
exigidos
por
el
artículo
se-
gundo,
dos,
del
Decreto
dos
mil
seiscientos
dieciocho/mil
nove·
cientos
sesenta
y
seis,
de
diez
de
septiembre,
de
Reglamentadón
General
de
los
Conservatorios
tie
Música.
De
acuerdo
con
el
número
tres
del
mismo
artículo,
el
reconocimiento
oficial
podrá
ser
revocado
si
dejara
de
cumplirse
alguno
de
dIchos
requisitos.
Artículo
tercero.-EI
nuevo
Conservatorio
Profesional
de
Mú-
sica
de
Vilaseca-Salou
seguirá
dependiendo,
a
efectos
económi·
cos
y
del
estatuto
de
su
personal
docente,
del
Ayuntamiento
de
dicha
CIUdad
pero
quedara
sometido
al
régimen
común
docente
de
los
Conservatorios
del
Estado
y
de
la
Inspección
General
de
los
Conservatorios
de
Música.
ArtíC"ulo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
dictarán
las
medidas
complementarias
que
puedan
ser
necesarias
para
la
ejecución
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
ju1io
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
20989
Provine
dc
Córdoba
Municipio.
Montilla.
Localidad,
Montilla.
Centro
de
Educa-
ción
Preescolar
.Reyes
Magos
..
,
domicilIado
en
la
zona
de
El
CanIllo,
para
ciento
sesenta
puestos
escolares.
Provincia
de
Pontevedro
Municipio
Bayona.
Localidad:
Sabaris-Arenal.
Centro
de
Ed'U~
cacien
Preescolar
para.
ciento
veinte
puestos
escolares.
Provincia
de
Sevilla
Municipio.
Sevilla.
Localidad,
Sevilla.
Centro
de
Educación
PrfE'~colar
.Nuestra
Señora
de
la
Candelaria.,
domiciliado
en
lc±
calle
Candelón,
sin
número,
para
ochenta
puestos
escolares.
Artículo
segundo.-Se
autoriza·
al
Ministerio
de
Educación
para
que
por
Orden
ministerial
señale
la
fecha
de
comienzo
de
las
actividades
en
los
Centros
Estatales
de
Educación
Pre~
escolar
re:acionados
en
-el
artículo
anterior
y
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
eJecución
del
pr€sente
Real
Decreto
D
en
Madrid
a
trece
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2030/ ¡979,
de
J3
de
;ulio,
por
el
que
se
eleva
el
Conservatorio
Elemental
de
Müsica
de
Manresa
al
Grado
ProfesiOnal.
Atendiendo
la
petición
formulada
por
el
ilustrísimo
señor
Alcalde·Presidente
del
excelentísimo
Ayuntamiento
de
Manresa
(Barcelona),
de
acuerdo
cOn
el
informe
favorable
del
Consejo
NaclOnal
de
Educación,
a
propuesta
del
Mini~tro
de
Educación·
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministro~
pn
su
reunión
del
dia
trece
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
El
Ministro
de
Educación,
JaSE
MAKUEL
OTERO
NOVAS
I
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
previa
del
i1
:¿rdción
del
Consejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
día
trece
de
julio
de
míl
novecientos
setenta
y
nueve,
20990 .
REAL
DECRETO
2031/1979,
de
13
de
;ulio,
por
el
que
se
reconoce
la
validez
academ:ra
oficial,
con
el
grado
de
Conservatorio
Prúfesional
no
estatal,
a
las
enseñanzas
de
la
Escuela
Municipal
de
Música
de
Vilaseca-Salou
(Tarragpna)
,
Con
el
fin
de
dar
cauce
a
las
necesidades
de
la
enseñanza
musical
en
Vilaseca-Salou
(Tarragonal,
atendiendo
la
petición
for:nulada
por
el
señor
Alcalde-Presidente
del
Ayuntam:-ento
de
dicha
localidad,
de
acuerdo
con
el
informe
del
Con.jE'j,J
Nacional
de
Educación,
a
propltesta
del
Mjnístro
de
Educación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Articulo
primero.-Se
eleva
al
Grado
Profesional
el
actual
CO:1servatorio
-Elemental
de
Música
de
'Manresa
(Barcelona)
y
se
reconoce
la
validez
académica
oficial
de
sus
enseñanzas.
Dicho
reconocimiento
quedara
sometido
a
los
limites
fijados
por
el
artículo
trece
del
Decreto
dos
mil
seiscientos
dieciochol
mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
diez
de
septiembre,
de
Re·
glamentación
General
de
los
Conservatorios
de
Música,
y a
los
preceptos
correspondientes
de
la
Ley
Genera:
de
Educación.
Artículo
segundo,-,-El
Conservatorio
ProfesiÚ:1al
de
Música
de
\1anresa
seguira
dependiendo
del
ilustrísimo
Ayuntamiento
de
la
ciudad
a
los
efectos
del
cumplimiento
de los
requisitos
exigidos
por
el
artículo
s€gu:ldo
dos
del
Decreto
anteriormente
citado.
De
acuerdo
con
el
numero
tres
del
mbffiO
artículo,
el
reconocimiento
oficial
poc.ra
ser
revocado
si
dejara
de
cum·
plirse
alguno
de
dichos
requisitos.
Artículo
tercero.-El
ConsBrvatorio
Profesional
de
Música
de
Manresa
quedará
sornDtido,
en
cuanto
al
régimen
de
sus
en~
señanzas,
a
la
inspección
o,ficial
del
Ministerio
de
Educací6n
y
obligado
al
cumplimiento
de
las
instrucciones
generales
que
reciba
del
mismo.
Artículo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
Educación
se
djctarán
las
medidas
complementarias
que
puedan
ser
n':'cesarias
para
·la
ejecución
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a.
trece
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.

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