Orden TAS/2142/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de un premio para la creación del elemento gráfico identificativo de la lucha contra la violencia de género.

MarginalBOE-A-2006-12023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
BOE núm. 158 Martes 4 julio 2006 25177
recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá
repartir beneficios entre sus miembros.
d. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autoriza-
ción del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprome-
tido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del
Presidente.
En la adquisición de inversiones que superen los 30.000€ o los 12.000€
en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por
empresas de consultoría técnica se requerirá un mínimo de tres ofertas.
e) Los porcentajes y cantidades señalados en los anteriores aparta-
dos d y b serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Depor
tes.
f) Debe someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso,
de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de
los gastos, garantizándose la independencia del auditor externo de la
federación.
Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo
Superior de Deportes.
g) La R.F.M.E. destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio
a la consecución de los fines propios de su objeto.
h) Incluir en la información sobre gestión económica federativa
detalle sobre el volumen de transacciones económicas que la RFME man-
tenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
Artículo 111.
El régimen documental de la R.F.M.E comprenderá los siguientes
libros:
1. El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Dele-
gaciones, que reflejará las denominaciones de las mismas, ámbito de
competencia, domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de
representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de
toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
2. El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación,
domicilio social y filiación de los Presidentes y demás miembros de sus
Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese,
en su caso, de los interesados.
3. Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren todos
los órganos colegiados de la R.F.M.E., tanto de gobierno como represen-
tación como técnicos.
4. Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimo-
nio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la
R.F.M.E., debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o
destino de estos.
5. El Libro Registro en el que consten las relaciones de índole con-
tractual, comercial o familiar de los miembros de la Junta Directiva y
altos cargos federativos con proveedores o entidades que tengan vínculos
comerciales o profesionales con la RFME.
6. Los demás que legalmente sean exigibles.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
12022 RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2006, de la Secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración, por la que se delega
el ejercicio de la competencia de resolución de las solicitu-
des de autorización de residencia temporal por concurrir
la circunstancia excepcional de colaboración con la Ins-
pección de Trabajo y Seguridad Social, en los Subdelega-
dos del Gobierno y en los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas uniprovinciales.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece que la Admi-
nistración podrá conceder una autorización de residencia temporal, entre
otros supuestos, cuando concurran las circunstancias excepcionales que
se determinen reglamentariamente.
El vigente Reglamento de dicha Ley Orgánica, aprobado por Real
Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla dicha previsión en sus
artículos 45 a 47, estableciendo, entre otros supuestos, que se podrá con-
ceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excep-
cionales a los extranjeros que colaboren con las autoridades administrati-
vas, siendo competente para dicha concesión, cuando la colaboración se
ha realizado con autoridades administrativas de carácter no policial, la
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la cual, según esta-
blece expresamente el artículo 46.6.c) del Reglamento, podrá delegar
dicha facultad en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
A la vista de los supuestos de colaboración de trabajadores extranje-
ros, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están teniendo
lugar, y en aras a los principios de eficacia y agilidad, se estima conve-
niente efectuar la delegación de competencia que posibilita el artícu-
lo 46.6.c) antes citado.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las normas citadas,
así como en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constando
informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas, previa
aprobación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, he resuelto:
Primero.–Delegar, en los Subdelegados del Gobierno y en los Delega-
dos del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el
ejercicio de la competencia de resolución de las solicitudes de autoriza-
ción de residencia temporal por la circunstancia excepcional de colabora-
ción con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Segundo. 1. Esta delegación de competencia será revocable en
cualquier momento por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigra-
ción como titular del órgano delegante, en cuyo caso dicha revocación
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La delegación efectuada no supone la transferencia de la titulari-
dad de la competencia sino sólo su ejercicio.
3. La delegación tampoco supone por sí misma alteración en las uni-
dades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación admi-
nistrativa.
4. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente
resolución se indicará expresamente esta circunstancia, y las resolucio-
nes que se adopten se considerarán dictadas por la Secretaria de Estado
de Inmigración y Emigración.
5. La delegación de atribuciones de la presente resolución no será
obstáculo para que la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración,
como titular del órgano delegante, pueda avocar para sí el conocimiento
de un asunto en los términos establecidos en el artículo 14.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo
el procedimiento previsto en el artículo 14.2 de dicha Ley, así como en el
apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2006.–La Secretaria de Estado de Inmigración y
Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.
12023 ORDEN TAS/2142/2006, de 30 de junio, por la que se esta-
blecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de
un premio para la creación del elemento gráfico identifi-
cativo de la lucha contra la violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de
medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y
erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.
La violencia de género, como pone de manifiesto la exposición de
motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más
brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad
encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profun-
damente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una
posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es con-
tundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del
mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que
consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las perso-
nas, con independencia de su sexo.
Siendo este el origen de la violencia de género, y constituyendo la
razón última de la Ley Orgánica 1/2004 la erradicación de este tipo de
violencia, resulta imprescindible implementar actuaciones dirigidas a la
sensibilización de toda la sociedad, como elemento previo, complementa-
rio e indisociable de la prevención.

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