ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 1995 sobre Uso de Medios electronicos, informaticos y Telematicos en relacion con la Inscripcion de Empresas, afiliacion, altas y Bajas de Trabajadores, cotizacion y Recaudacion en el ambito de la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 1995
MarginalBOE-A-1995-8502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Los artículos 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en línea con la exposición de motivos de la misma, consagran e impulsan la apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación y modernización de la actuación administrativa, propugnando a este respecto la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto por parte de las Administraciones Públicas, en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias, como por parte de los ciudadanos en sus relaciones con dichas Administraciones Públicas.

En línea con lo anterior, el artículo 73 de la Orden de 8 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de Sistema de Seguridad Social, prevé la posibilidad de transmisión de datos de la relación nominal de trabajadores en soporte magnético. En el mismo sentido, el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la Orden de 18 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y la de 17 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24) establecen la posibilidad de transmisión de datos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En base a las previsiones legales y en aras de la progresiva extensión de los criterios seguidos por las disposiciones reglamentarias antes citadas, se considera conveniente regular con carácter general la utilización de los referidos medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como el uso de soportes informáticos en las actuaciones conducentes tanto a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros como a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, facultándose a tales efectos a la Tesorería General de la Seguridad Social para su implantación progresiva a medida que las necesidades de gestión lo requieran y permitan, lo que sin duda facilitará el cumplimiento de las correspondientes obligaciones por parte de los sujetos responsables y mejorará la gestión que dicha Tesorería General tiene encomendada en relación con las mencionadas materias, a través de un adecuado y rápido tratamiento informático de los respectivos datos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1

Las actuaciones relativas a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros, así como a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, conforme a la normativa en vigor, podrán realizarse a través de medios electrónicos informáticos o...

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