Orden VIV/666/2010, de 15 de marzo, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda y se establecen sus funciones y régimen de funcionamiento.

MarginalBOE-A-2010-4516
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En este sentido, la Ley 11/2007, del 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen como el eje central de dicha ley.

El artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

En el marco normativo descrito, esta Orden tiene por objeto la creación del registro electrónico en el ámbito del Ministerio de Vivienda, y lo configura para la recepción y llevanza de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio y que quedan expresamente determinados en el anexo I.

En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

En consecuencia, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda, encargado de la recepción y llevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se remitan en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en ellos Anexo I de la presente Orden, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación electrónica de esos escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.
  1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda deberán hacerlo a través de la dirección electrónica: http://sede.vivienda.gob.es, accesible también desde la dirección electrónica del Ministerio: http://www.vivienda.es

  2. En dicha...

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