Orden MAM/2390/2007, de 27 de julio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Medio Ambiente para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la moderna sociedad de la información plantea a las administraciones públicas el reto de incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías para optimizar la prestación de servicios públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba esta línea de acción al instar, en su artículo 45, a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión fue desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente que ello se haga por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a través de su artículo 68 modificó, por una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

Finalmente la Ley 11/2207 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y dedica la Sección 1.ª del Capítulo III a los registros electrónicos y a los requisitos para su creación.

En este contexto, esta orden ministerial aborda la creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones, con firma electrónica avanzada, respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

No obstante, al tratarse de un ámbito de continuo desarrollo, se prevé una delegación a favor de la Subsecretaría del Departamento que permita incorporar paulatinamente las nuevas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto, la creación y regulación del Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos, así como el establecimiento del régimen de funcionamiento y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse, en los procedimientos y actuaciones telemáticas competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. El Registro Electrónico únicamente estará habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Ministerio de Medio Ambiente, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta orden. Cualquier escrito, solicitud o comunicación que el interesado presente ante dicho registro no relacionado con estos procedimientos y actuaciones no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de...

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