Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común.

MarginalBOE-A-2011-12184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley regula las condiciones de su funcionamiento.

Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o Unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Esta Orden regula la creación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

Asimismo se ha considerado conveniente modificar la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común, abriendo así la posibilidad de que el Registro Electrónico Común actúe como registro específico de los procedimientos de inscripción y pago de tasas de procesos selectivos que impliquen a varios Departamentos u Organismos.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será único para todos los órganos del Departamento. Quedan fuera del ámbito de su aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien estos podrán utilizar el Registro regulado en la presente Orden, previa firma de un convenio, tal como establece el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 2 El Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  1. Se crea un Registro Electrónico para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en el anexo I, que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

  2. El Registro tendrá la consideración de Registro Electrónico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.

  3. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección «https://sede.mpt.gob.es» de la Sede Electrónica del Departamento.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Subsecretaría, que la ejercerá a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

  2. Corresponde a la Subsecretaría la inclusión de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, así como la modificación de los recogidos en el anexo I. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización, a propuesta del centro gestor competente, la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

  3. En materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización, a través de la División de Sistemas de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública será responsable de la gestión y la seguridad del Registro Electrónico. En la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

  4. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4 Calendario y fecha y hora oficial.
  1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la Sede Electrónica.

  2. A los efectos oportunos la Sede Electrónica mostrará el calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la Resolución anual de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazo. Asimismo, en lugar igualmente visible se mostrará la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5 Carácter de las comunicaciones a través del Registro...

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