Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Electrohiper Sandiego, S. L., contra la negativa de la registradora de la propiedad nº 1 de Lorca, a practicar una anotación preventiva de querella.

MarginalBOE-A-2007-1415
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jesús Úbeda Costela, como letrado y representante de la mercantil Electrohiper Sandiego, S. L., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 1 de Lorca, doña Alicia Valverde de Tejada, a practicar una anotación preventiva de querella.

Hechos

I

Se presentó en el Registro de la Propiedad número 1 de Lorca, con fecha 14 de marzo de dos mil seis, mandamiento ordenando anotación preventiva de querella de misma fecha dictado en diligencias previas del procedimiento abreviado 2245/2005 del Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca. Se acompañan fotocopias del escrito de querella y de escrito solicitando del Juzgado la ampliación de la querella. Dicho documento judicial fue objeto de calificación negativa en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: «Previa calificación del mandamiento que se dirá, se deniega la anotación ordenada por los siguientes defectos, el primero de carácter insubsanable: 1) La finca reseñada se halla inscrita a favor de persona distinta del querellado don Alfonso Díaz Gómez. 2) No consta que se ejercite una acción civil con trascendencia real inmobiliaria única susceptible de anotación preventiva. Esta calificación responde a los siguientes Hechos: I. El documento calificado es un mandamiento de anotación preventiva de querella librado con fecha 14 de marzo de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca, en diligencias previas procedimiento abreviado 2245/2005 por delito de estafa procesal. II. Ha sido presentado por D. Luis Centeno Bolívar, con fecha de 14 de marzo de 2006, causando el asiento 1771 del diario 213, retirado y devuelto a esta oficina con fecha 8 de mayo de 2006. III. En el mandamiento se expresa que el procedimiento se sigue contra don Alfonso Díaz Gómez, por delito de estafa procesal y a continuación se detalla que la querella se interpone por el procurador en nombre de doña María Victoria Martínez Pernías, administradora única de «Electro Hiper San Diego, S. L.», contra el citado don Alfonso y legal representante de la mercantil «Electroger, S. L.». Se acompaña fotocopia del escrito de querella en la que se suplica el procedimiento y la prisión del presunto culpable y que se mantenga a la querellante en la posesión del local; y otra fotocopia del escrito dirigido al Juzgado por la parte querellante suplicando la ampliación de diligencia frente a la mercantil «Electroger, S. L.», y que se provea la anotación preventiva de querella. Es esta mercantil la que aparece como titular registral de la finca. Fundamentos de Derecho: 1. El principio constitucional de la tutela judicial efectiva y su corolario registral, el principio de tracto sucesivo, impiden la anotación cuando el procedimiento no se dirige contra el titular registral. Artículo 20 de la Ley Hipotecaria y diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado como las de 31 de enero de 2002, 1 de febrero de 2002 y 9 de septiembre de 2004. 2. El artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria se refiere a las demandas anotables, sin que resulte del mandamiento calificado, que se está ejercitando alguna pretensión dirigida a producir una mutación jurídica real, por lo que no procede la anotación, en este sentido se citan las resoluciones de 6 de octubre y 29 de diciembre de 2005. Esta calificación podrá ser impugnada directamente ante los juzgados de la capital de la provincia en que radique la finca en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso gubernativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes desde su notificación. También podrá instarse calificación sustitutoria en el plazo de los 15 días desde la notificación, según el cuadro de sustituciones aprobado por resolución del mismo centro directivo de 1 de agosto de 2003. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 19 bis y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria. Prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Lorca, 16 de mayo de 2006. La Registradora (firma ilegible).»

II

Don Jesús...

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