Resolución de 27 de Julio de 1988, de La Delegación del Gobierno en la explotación del Sistema eléctrico, por la que se establecen los plazos y forma en que los miembros de la ofico deben entregar a está los fondos y recursos que le correspondan.

MarginalBOE-A-1988-19185
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artÌculo 9. , Apartado 1. , De las ordenanzas de la oficina de compensaciones de la Energia elÈctrica (ofico), aprobadas por orden de 21 de mayo de 1987, dispone que La DelegaciÛn del Gobierno en la explotaciÛn del Sistema elÈctrico, establecer· los plazos y forma en que los miembros de la ofico han de entregar a est· los fondos que le correspondan.

La orden de 9 de febrero de 1988, por la que se establecen las tarifas elÈctricas, dispone, en los apartados 1. Y 2. , Del Titulo ii, Anexo i, que forman parte integrante de los precios de la Energia elÈctrica por la tarifa b·sica y complementos, las Cuotas o recargos correspondientes a la ofico, debiendo las empresas acogidas al Sistema integrado de Facturacion de Energia elÈctrica, hacer entrega, por esos conceptos, de una parte del importe total recaudado correspondiente a su Facturacion.

Parece oportuno adecuar el devengo de las cantidades que corresponden a la oficina de compensaciones de la Energia elÈctrica, con el promedio del de las empresas elÈctricas acogidas al sife.

Por tanto, est· DelegaciÛn del Gobierno, en uso de las Atribuciones que tiene conferidas por la orden de 21 de mayo de 1987, que aprueba las ordenanzas de la oficina de compensaciones de la Energia elÈctrica, resuelve:

Primero. Las empresas elÈctricas acogidas al Sistema integrado de Facturacion de Energia elÈctrica, deber·n liquidar a ofico, mediante declaraciones mensuales, las Cuotas o recargos que le correspondan, tanto por su participaciÛn propia cÛmo por las establecidas para el stock Basico de uranio, segunda parte del ciclo del combustible nuclear y para la Investigacion y Programas de desarrollÛ, asi cÛmo cualquier otra que pudiera establecerse...

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