CIRCULAR 2/1998, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, sobre obtención de información relativa al acuerdo entre la sociedad «Iberdrola, Sociedad Anónima», y «Electricidade de Portugal».

MarginalBOE-A-1998-15575
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/1998, de 9 de junio, de la ComisiÛn Nacional del Sistema ElÈctrico, sobre obtenciÛn de informaciÛn relativa al acuerdo entre la sociedad 'Iberdrola, Sociedad AnÛnima', y 'Electricidade de Portugal'.

El artÌculo 8.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, establece que 'la ComisiÛn Nacional del Sistema ElÈctrico podr· recabar de los sujetos a que se refiere el artÌculo 9 de la presente Ley cuanta informaciÛn resulte precisa para el ejercicio de sus funciones. Para ello, la ComisiÛn dictar· Circulares que deber·n ser publicadas en el 'BoletÌn Oficial del Estado', en las cuales se expondr·, de forma detallada y concreta, el contenido de la informaciÛn que se vaya a solicitar, especificando de manera justificada la funciÛn para cuyo desarrollo es precisa tal informaciÛn y el uso que se pretende hacer de la misma.'

El artÌculo 6.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, establece que 'La ComisiÛn Nacional del Sistema ElÈctrico, como ente regulador del sistema elÈctrico, tiene por objeto velar por la competencia efectiva en el mismo y por su objetividad y transparencia, en beneficio de todos los sujetos que operan en el sistema y de todos los consumidores.'

Por otro lado, el artÌculo 8.1, decimotercera, de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector ElÈctrico, atribuye a la ComisiÛn Nacional del Sistema ElÈctrico la funciÛn de 'velar para que las actividades a que se refiere la presente Ley se lleven a cabo en rÈgimen de libre competencia.'

Con fecha de 28 de mayo de 1998, la empresa 'Iberdrola, Sociedad AnÛnima', comunicÛ a esta ComisiÛn la firma de un acuerdo con la empresa 'Electricidade de Portugal' (EDP) que incluye la adquisiciÛn del 2,25 por 100 del capital de EDP, la cual podr· adquirir a su vez el 2,25 por 100 de 'Iberdrola, Sociedad AnÛnima', asÌ como un acuerdo de cooperaciÛn, cuyos tÈrminos precisa conocer esta ComisiÛn para ejercer las funciones que le atribuyen los preceptos citados.

El dÌa 29 de mayo de 1998 se difunden varios comunicados de prensa relativos a los citados acuerdos entre 'Iberdrola, Sociedad AnÛnima', y EDP.

Hasta tanto no se apruebe por esta ComisiÛn, al amparo del citado artÌculo 8.2 de la Ley 54/1997, una Circular relativa a las peticiones de informaciÛn de la ComisiÛn sobre las actuaciones de las empresas que pudieran infringir las normas nacionales y comunitarias de defensa de la competencia, se justifica por la singularidad de los acuerdos la...

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