Acuerdo de 6 de junio de 2013, de la Junta Electoral Central, por el que se convocan becas para la formación práctica de documentalistas.

MarginalBOE-A-2013-6641
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyAcuerdo

Se convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de estudios y trabajos de carácter documental, relacionados con la actividad de la citada Junta, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto.

La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la formación y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.

De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.

Segunda. Duración y cuantía.

  1. Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la Seguridad Social, según la normativa vigente, y dentro de los requisitos y condiciones propios de este tipo de becas. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral.

  2. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de diez meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.

    La prórroga será acordada por el Presidente de la Junta Electoral Central, a propuesta del Secretario de la Junta Electoral Central.

  3. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Junta Electoral Central.

    Tercera. Jurado.

  4. Las becas se concederán por el Presidente de la Junta Electoral Central, dando cuenta a ésta, a propuesta de un jurado integrado por el Presidente de la Junta Electoral Central, o un miembro de la Junta en quien delegue, que lo presidirá; el Secretario de la Junta Electoral Central; el Director de la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central y el Archivero-Bibliotecario de las Cortes Generales adscrito a la Junta Electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR