Instrucción 1/2008, de 4 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales y en la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la L.O.R.E.G.
Marginal | BOE-A-2008-2379 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Instrucción |
Por Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y por Decreto 1/2008, de 14 de enero, del Presidente de la Junta de Andalucía, se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, ambas a celebrar el 9 de marzo de 2008.
El artículo 65.5 de la L.O.R.E.G. establece que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente Instrucción:
Primero.-Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral -esto es, en orden a la captación de sufragios- en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.
A los efectos de dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 L.O.R.E.G., los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.
Segundo.-Se delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en la programación autonómica de los medios nacionales y...
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