Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, por el que se modifican determinadas normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía, en el Consejo de Policía.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Marzo de 1991
MarginalBOE-A-1991-7045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, vino a establecer el procedimiento electoral en el Cuerpo Nacional de Policía, posibilitando la constitución del Consejo de Policía, en el que se encuentran representados la Administración y los funcionarios del citado Cuerpo.

La experiencia obtenida ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados artículos del Real Decreto, al objeto de permitir el ejercicio del derecho del voto al personal facultativo y técnico de reciente incorporación al Cuerpo Nacional de Policía, aclarar algunos aspectos y facilitar la flexibilidad del propio procedimiento.

Al haberse incorporado personal facultativo y técnico al Cuerpo Nacional de Policía, y no estar previsto el ejercicio del derecho de voto de estos funcionarios, se les asimila a estos efectos, a las escalas que se corresponden, con la titulación exigida en el artículo 25 de la Ley 30/1984 para los mismos.

En consecuencia, de forma análoga a como se regula en el ámbito de la Función Pública —Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas—, se establece un período de dos meses, previo a la convocatoria de elecciones por el procedimiento ordinario, dentro del cual se puede promover la celebración de elecciones, dándose, de este modo, mayor flexibilidad al procedimiento.

En el mismo sentido se contempla la sustitución de representantes, acudiendo a las elecciones anticipadas, cuando no sea posible realizarla por el procedimiento de sustitución automática.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Articulo único

Los artículos del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, que se citan, son modificados, quedando redactados como a continuación se indica:

Art. 2. Sistema electoral.

La representación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policia se estructura por Escalas, sobre la base de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción, de cada una de las cuatro escalas que constituyen el Cuerpo.

Los funcionarios facultativos y técnicos concurrirán, respectivamente, con las Escalas Superior y Ejecutiva.

Art. 14. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones.

Uno. El Consejo de Policía convocará elecciones para la provisión de sus miembros, en representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con una antelación de sesenta días a la expiración del mandato de los mismos, convocatoria que será publicada el día siguiente en la Orden general de la Dirección General de la Policia.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29, dos, del presente Real Decreto, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el período de dos meses, previo a la fecha señalada en el párrafo anterior, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía podrán promover la celebración anticipada de las citadas elecciones ante éste, que adoptará el acuerdo por mayoría absoluta.

Dos. La covocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre los cuarenta y cinco días y los sesenta días posteriores a su publicación; así como las Secciones Electorales, la duración de la campaña electoral, el censo global por escalas y el número de representantes a elegir en aplicación del artículo 25.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 27.

Dos. La Junta Electoral resolverá sobre las mismas y efectuará la proclamación de electos dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mandato a que se refiere el artículo 29, dos.

Art. 29.

Cinco. En el supuesto de agotarse el número de suplentes, quedarán vacantes en el Consejo de Policía los puestos correspondientes; habiendo de mantenerse, en cualquier caso, el carácter paritario del mismo.

Si de este modo quedaran sin representación una o varias Escalas, y faltasen más de nueve meses para la terminación del mandato de los delegados, se convocarán elecciones parciales para la Escala o Escalas afectadas.

La duración del mandato de los representantes elegidos en estas elecciones será por el tiempo que falta para completar los cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA

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