DECRETO 41/1999, de 19 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

MarginalBOE-A-1999-8732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyDecreto

DECRETO 41/1999, de 19 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las IIles Balears en su artículo 11.1 establece que 'la convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, en los casos previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y se publicará en el 'Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears'. La periodicidad fijada legalmente para la celebración de las elecciones municipales y autonómicas comprendidas en el artículo 42.3 de la LOREG, y de las elecciones al Parlamento Europeo hace que, en determinados años, como ocurre en el presente año, puedan celebrarse dichos procesos electorales en un breve espacio de tiempo. Por ello, y con el objeto de posibilitar la acumulación y celebración conjunta de dichas elecciones, la Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, añadió en ésta la siguiente disposición:

'Disposición adicional quinta .

En el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, en un espacio de tiempo no superior a cuatro meses, elecciones Locales, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los Decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior al de la fecha en que han de tener lugar elecciones al Parlamento Europeo, en orden a su celebración simultánea.'

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen las referidas disposiciones legales, dicto el siguiente Decreto.

Artículo 1

Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el día 13 de junio de 1999.

El número de Diputados que se habrán de elegir es el establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

La campaña electoral, que tendrá una duración de quince días, comenzará a...

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