Orden de 4 de mayo de 1992 por la que se convocan elecciones a Consejeros de los centros de profesores (cep).

MarginalBOE-A-1992-9885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La orden de 28 de abril de 1992 (‹boletín Oficial del estado› de 2 de mayo), por la que se regula el procedimiento de selección, designación y renovación de los órganos de Gobierno de los cep establece en su apartado decimonoveno que el Ministerio de educación y Ciencia convocará periódicamente elecciones a Consejeros, en cumplimiento del apartado 7.5 del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, por el que se regula la creación y el Funcionamiento de los cep.

La disposición transitoria del indicado Real Decreto establece que los actuales Consejeros de los cep permanecerán en sus cargos hasta la fecha que se fije en las normas de desarrolló del mismo.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final de los referidos Real Decreto 294/1992 y orden de 28 de abril de 1992, y a fin de proceder a una aplicación gradual de lo establecido en los mismos, respecto a los procesos de elección de los Consejeros de los cep, Este Ministerio dispone:

Primero. A partir de la fecha de publicación de la presente orden en el ‹boletín Oficial del estado› queda abierto el Proceso electoral para la elección de los Consejeros representantes de los centros docentes, públicos y privados concertados, en los cep que se relacionan en el Anexo de está orden.

Segundo. Las comisiones electorales de los cep determinarán el día de celebración de las elecciones en sus respectivos centros y lo pondrán en conocimiento de los centros docentes de su ámbito geográfico. En todo casó, el día elegido para las votaciónes deberá fijarse entre el 10 y el 12 de junio de 1992, ámbos inclusive.

Tercero. Serán electores y posibles candidatos a Consejeros los representantes de los centros docentes, públicos y privados concertados, ubicados en el ámbito geográfico de cada cep de acuerdo con lo establecido en los puntos 15.2 y 15.3 de la orden de 28 de abril de 1992.

Cuarto. Contra la resolución de reclamaciones por las comisiones electorales de cep, que agota la vía Administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previó al contencioso-Administrativo.

Quinto. Los Consejeros de los cep no incluídos en el Anexo de está orden permanecerán en sus cargos hasta la constitución de los nuevos consejos con motivó de próximas Convocatorias.

Sexto. Se autoriza a la dirección general de renovación pedagógica a dictar las instrucciones que estime convenientes para el desarrolló del Proceso electoral y, teniendo en cuenta lo Avanzado...

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