ORDEN FOM/104/2004, de 26 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/104/2004, de 26 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Por Real Decreto 100/2004, de19 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 17, de 20 de enero de 2004, han sido convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

Asimismo, por Decreto 1/2004, de 19 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 20 de enero de 2004, se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía.

Ambas elecciones tendrán lugar el domingo, día 14 de marzo de 2004.

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,prevén la participación de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la sociedad estatal Correos y Telégrafos en dichas elecciones, dispongo:

  1. Envíos postales de propaganda electoral a cursar por correo

    1. Envíos de propaganda electoral

      Tienen la consideración de envíos de propaganda electoral los objetos postales que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de dicha Ley.

    2. Acondicionamiento de los envíos

      Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción 'Envíos postales de propaganda electoral', y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la sociedad estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

      Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

    3. Depósito de los envíos

      Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios; se depositarán en las dependencias de Correos que dicha sociedad estatal determine, e irán acompañados de una factura en la que conste el número de objetos depositados, su destino y el nombre y firma del remitente.

      Como quiera que el reparto de propaganda electoral debe efectuarse durante las fechas de la campaña electoral, fijada entre el 27 de febrero y el 12 de marzo de 2004, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 18 de febrero y el 2 de marzo.

    4. Tarifas aplicables

      De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a losenvíos de propaganda electoral les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo de 1977,transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

    5. Curso y entrega

      5.1 En el tratamiento de la correspondencia ordinaria se dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, articulando Correos los mecanismos necesarios para su distribución en plazo.

      5.2 Cuando su número lo exija, se incluirán en envases o contenedores, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, siendo de aplicación las normas que regulan el curso de los envíos de correspondencia ordinaria.

      5.3 El reparto de los envíos de propaganda electoral se efectuará únicamente en los días de la campaña electoral, comprendida entre el 27 de febrero y el 12 de marzo, ambos inclusive.

      5.4 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se podrá distribuir propaganda electoral el día de la votación ni el inmediato anterior.

      5.5 La distribución de la propaganda electoral podrá realizarse por Correos en el reparto ordinario o mediante repartos especiales.

      5.6 Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios al finalizar la campaña electoral serándevueltos por las oficinas y servicios de Correos a su Jefatura Provincial, en el plazo de quince días. A estos envíos, junto a los de la propia Jefatura Provincial, se les aplicará la normativa vigente para la correspondencia caducada.

  2. Votopor correspondencia 6. Procedimiento a seguir para la emisión del voto

    6.1 Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la Mesa Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

    1. El elector solicitará de la delegación de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 4 de marzo de 2004, décimo día anterior al de la votación, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.

    2. La solicitud en el modelo establecido deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

    3. En...

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