Real Decreto 451/1983, de 9 de Marzo, de Convocatoria de elecciones a la asamblea regional de Cantabria.
Marginal | BOE-A-1983-7299 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomía para Cantabria, aprobado por Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su disposición transitoria primera que las primeras elecciones regionales deberán celebrarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. En su virtud, y de común acuerdo con El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:
En su defecto, será de aplicación el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, con las adaptaciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y ámbito de la consulta electoral, así como lo establecido en las normas complementarías que se dicten para el cumplimiento del citado Real Decreto-Ley.
En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el reglamento provisional de la Asamblea Regional de Cantabria.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.