Real Decreto 451/1983, de 9 de Marzo, de Convocatoria de elecciones a la asamblea regional de Cantabria.

MarginalBOE-A-1983-7299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía para Cantabria, aprobado por Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su disposición transitoria primera que las primeras elecciones regionales deberán celebrarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983. En su virtud, y de común acuerdo con El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Estatuto de autonomía para Cantabria, se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria.
Art. 2 La votación tendrá lugar el día 8 de mayo de 1983.
Art. 3 Las elecciones se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de autonomía

En su defecto, será de aplicación el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, con las adaptaciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y ámbito de la consulta electoral, así como lo establecido en las normas complementarías que se dicten para el cumplimiento del citado Real Decreto-Ley.

Art. 4 El Consejo de Gobierno de Cantabria, en colaboración con los órganos competentes de la administración del estado, comunicará a las autoridades correspondientes y a los ciudadanos los resultados de las elecciones.
Art. 5 Finalizado el escrutinio general y efectuada la proclamación de miembros electos, El Presidente de La Junta Electoral provincial, que asume la totalidad de las competencias atribuidas a La Junta Electoral Central, remitirá a la Asamblea Regional la relación de Diputados electos.
Art. 6 Los miembros electos acreditarán su condición mediante la entrega en la Asamblea Regional de la credencial expedida por La Junta Electoral provincial.
Art. 7 La sesión constitutiva de la Asamblea Regional se celebrará de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para Cantabria

En cualquier caso, se aplicará lo dispuesto en el reglamento provisional de la Asamblea Regional de Cantabria.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

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