Decreto 20/1987, de 13 de abril, de convocatoria de elecciones a la Asamblea Regional de cantabria.

MarginalBOE-A-1987-9226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

Expirado el próximo dia 8 de mayo el plazo de cuatro años del mandato de los diputados de la Asamblea Regional de cantabria, fijado en el artículo 10, 3, del estatuto de autonomía para cantabria, procede convocar nuevas elecciones, que se regirán por el estatuto de autonomía; La Ley de cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones a la Asamblea Regional de cantabria; las Disposiciones que se dicten en su desarrolló y, con carácter supletorio, La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus normas complementarías.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10, 3, del estatuto de autonomía, y el artículo 18, 1, de La Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones a la Asamblea Regional de cantabria

Dispongo:

Artículo 1 Se convocan elecciones a la Asamblea Regional de cantabria, que se celebrarán el miércoles dia 10 de junio de 1987.

Art. 2 De conformidad con lo prevenido en el artículo 10, 4, del estatuto de autonomía, y el artículo 17, 1, de La Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones a la Asamblea Regional de cantabria, el número de diputados a elegir será de 39.

Art. 3 La campaña electoral tendrá una Duracion de dieciocho días, comenzando a las cero horas del viernes dia 22 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del lunes dia 8 de junio.

Art. 4 La sesión constitutiva de la Asamblea Electa tendrá lugar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10, 3, del estatuto de autonomía, y en el artículo 18, 3, c), de La Ley de cantabria...

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