Orden de 3 de mayo de 1988 por la que se dictan normas para la elección de Organos unipersonales de Gobierno en los centros públicos.

MarginalBOE-A-1988-11171
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El artículo 4. Del Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los centros públicos de Educacion general básica, bachillerato y Formación Profesional determina que el mandato de los Organos unipersonales de Gobierno de los centros citados será de tres años. No obstante, en determinados supuestos recogidos en los artículos 10 y 13 del Reglamento, El Director no agota el indicado período de tres años, debiendo procederse, en estos casos, a su sustitución y a la del Equipo directivo por el propuesto, en los plazos y forma previstos en el repetido Reglamento.

Por todo lo cuál,

Este Ministerio, en Aplicación de cuanto establecen los artículos 10, 13 y 30 del Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organos de Gobierno de los centros públicos de Educacion general básica, bachillerato y Formación Profesional, ha dispuesto:

Primero. La presente orden será de Aplicación para la elección de director de los centros públicos de Educacion general básica, bachillerato y Formación Profesional en los supuestos de vacantes producidos en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 13.1 del Real Decreto 2376/1985.

Segundo. Los Directores a que se refiere el número anterior se elegirán antes del dia 16 de junio de 1988, fecha en que la Mesa electoral constituída según lo previsto en el artículo 9. Del citado Real Decreto remitirá a los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta.

Tercero. El Director electo propondrá el nombramiento de los restantes Organos unipersonales de Gobierno, en la forma prevista en los artículos 11 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, al consejo escolar del Centro y, una vez elegidos por esté Organo colegiado, remitirá la propuesta de nombramiento a los servicios provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto. En los supuestos de ausencia de candidatos o de centros de nueva creación, la autoridad provincial procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del...

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