RESOLUCIÓN 128/2000, de 13 de abril, del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega la designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización en determinadas autoridades del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8995
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 128/2000, de 13 de abril, del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega la designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización en determinadas autoridades del Ejército de Tierra.

El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, atribuye, en el artículo 4.1 al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra la facultad de designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito de su competencia.

Por Resolución 80/1997, de 21 de abril, se delegó en los jefes de contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero la declaración de comisión indemnizable, con motivo de dar agilidad para el desplazamiento del personal de forma individual dentro del país a otro que no sea el territorio nacional, desde la localidad donde oficialmente se fijan las bases de operaciones que se consideren como residencia oficial, a cualquier otra.

Por Resolución 137/1998, de 5 de junio, se delegó en determinadas autoridades dicha facultad por razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa, así como para adecuar esta delegación a la Orden ministerial 220/1997 por la que se desarrolla la estructura del Cuartel General, la Fuerza, el Apoyo a la Fuerza y la Organización Territorial en el Ejército de Tierra.

La experiencia de funcionamiento adquirida en el nombramiento de comisiones de servicio indemnizables en el extranjero desde la promulgación de la Orden 220/1997, así como el aumento del número de comisiones de este tipo debido al incremento de los compromisos de España en organizaciones internacionales, y la deseable unificación de la gestión de personal del Ejército de Tierra en una sola autoridad, como medio de facilitar una política de personal coherente, hacen aconsejable la delegación de las competencias en este campo en el Jefe del Mando de Personal.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:

Primero.--Delego la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio...

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