Orden AAA/1388/2012, de 18 de junio, por la que se convocan, para el ejercicio 2012, ayudas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

MarginalBOE-A-2012-8562
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Por la presente orden, se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas destinadas a programas plurirregionales de formación del medio rural.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 2009.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de la subvención, documentación necesaria y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvenciones para programas plurirregionales de formación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, acompañadas por la siguiente documentación:

  1. Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

  2. Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, de bases reguladoras, deberá contar con los siguientes contenidos:

    1. Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las...

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