Decreto de 29 de julio de 1980, de modificación del Decreto 14/1979, de 30 de abril, de regulación del ejercicio de las competencias en materia de turismo por los órganos de la Junta de Galicia.

MarginalBOE-A-1980-22893
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministracion de los Entes Preautonomicos
Rango de LeyDecreto
23472 21
octubre
1980 B.
O.·
del
E.-NlÍm.
253
El
Ministro
de
Universidades
e
Investigación,
LUIS GONZALEZ
SEARA'
ADMINISTRACION
DE
LOS
ENTES
'PREAUTO~OMICOS
!2893
DECRETO
de
29
d8
fulle
d8 1980.
de
modificación
.
del
Decreto
14111119,
de
110
de
abril,
de
re¡¡ulcción
del
ejercicio
dl1
las
competenctas
en
"",feria
de
tu-
rismo
por
los OrqanOlr
de
le
Junta
de
Galicia.
El Decreto
cato!ce/mil
nOVOClentos
setenta
ynueve,
de
trein-
~
d~
abril,
pubhcado.
en
el -BoJet:n Oficial
de
la
Junta
de
J"ahcl~h
n~ml?ro
cinco.
de.
mayo
de
roH
Dovecf~oto9
setenta
y
:u
eve,
atrIbuye
determmaaas
competencÜL9
en
materia
de
tu-
ISmo
al
Secretarto
general
Técnico dll
la
Consellerla.
Su.
em-
bargo,
se
considera
más
convenlente
que
taJes
competencias
sean
asuulidas
por
el
Director
general
de
Turismo.
En
consocuencia, a
propuesta
del
Conselleiro
de
Industria,
Comercio y
Turismo
yprevio
acuerdo
del Pleno
de
la
·Junta
de
Gallcla
de
fecha
veinllnueve
de
j\1l1o
de
mil
novecientos
ochenta,...
.
....
DISPQ.NGO:
Anlculo
úuico.-Se
modifican
los
articulos
quinto,
sexto
y
octavo
del
Decréfu
catorcelmil
~
novecientos
setenta
y
nueve,
de
.
treinta
de
abril.
de
regulación
del
ejercicio
de
las
competen-
.
clas
en
materia.
de
turismo
pór
los
Organos
de
la
Junta
de
Gallcia,
que
quedan
redactados
de
la
siguiente
forma:
Articulo
quinto.-Corresponde
al
Director
general
de
TUMsmo:
.'
.
Al
En
materia
de-
ordenación
de
la
oferta
'Y
de
la
infraes-
tructura
turistica:
.
Uno.
Incoar
expediente
para
la
d"éclaraciónde
terrItorios
de
preferente
uso
turistico,
para
la
declarac1ón.
de
-Zonas
de
in-
fraestructura
insuflciente_
y'
para
la
aprobación
de
centros
y
zonas
de
interés
turlstlco
nacional.'
.
Dos.
Elaborar
los planes·
de
promoción
turlsllca
de
las
zo-
nas
en
todos los casos ylos
de
los
centros
cuando
el
prOCedi-
miento se inicie o
se
continúe
de
oficio.
Tres.
Tramitar
yresolver los expedientes
relativos
aconce-
siones, autorizaclOnes olicencias
solicitadas
para
obras,
-cons-
trucciones, instalaciones, servicios oactividades,
por
m~tivcs
o
para
fines
turisticos
dentro
de
los respectivos
centros
ozonas,
sin
perjuiCio del
otorgamiento
por
parte
de
los
Organos
compe-
tentes
de
las
autorizaciones
o
licencias
municipales
o
de
at.".
naturaleza
que
correspondan.
. . .
Cuatro.
Infonnar,
con
carácter
previo,
de
todas
las
solicitu-
des
que
reciban
los
Organos
competentes
de
la
Administración
Local, respecto a
las
autorizaciones
o
lic~nclas
por
obras,
cons-
trucciones, instalaciones, servicios o
actividades
dentro
de
un
centro
ozona,
por
motivos o
para
fines
no turísticos.
Cinco.
Informar
de
todos los proyectos
de
utilización
de
los
monumentos
históricos y
artisticos
regulados
por
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil nov8CieQtos
cincuenta
'y cinco, sobre
su
repercusi6n
en
los
intereses
tufisticos.
Seis.
Emitir
informe
en
los expedientes
que
se
tramiten
so-
bre
aprovechamiento
de
bienes
de'dominio
del Estado,-provin-
cia
y
municipio
que
se
encuentren
dent:r:.o
de
los réspectivos
c.entros o
zon~s.
Bl
En
materia
de
empresaS y
actlvidadee
turísticas:
Uno.
Autorizar
la
apertura
y
cierre
de
los establecimientos
de
las
empresas
turísticas,
sin
perjuicio
del
otorgamiento-,
por
parte
de
los
Organos
competentes
de
I~s
autorizaciones
olicen-
cias
municipales
o
de
otra
naturaleza.
que
correspondan.
Dos, Llevar el
Registro
Regional'
de
Empresas
yActivida-
des
furisti.cas.
Tres.
Fijar
la
clasificación
Y.
cuando
proceda,
la
reclasifl-
ficación
de
los establecimientos
de
las
empresaa
turlsticali,
de
acuerdo
con
la.
normativa
vigente
y
las
instrucciones
especificas
de
ámbito
~statal
que
se
dicten
para
las
disllntas
clases,
gru-
POS.
categorlas
'Y
modalidades
de
las
empresas
Y
sus
estableel-.
mientas. Daré.
cuenta
inmediata
de
sus
resoluciones
mediante
informe
razonado
a _
la
Secretaria
de
Estado
de
Turismo,
para
I
su
lncorporación
al
Registro
General
de
Empresas
Turlstlcas,
y
podrá
requerir,
a
su
vez,
cuanta
información
"precise
al
res-
pecto.
Cuatro.
Inspeccionar
las
empresas
y
las
actividades
turisll-
cas vigilando el
estado
de
las
instalaciones,
las
condiciones
dl!
prestación
de
los
servicios
yel
trato
dispensado
a
la
clientela
turlstlca.
.
Cinco,
Vigilar
el
cumplimiento
de
lo
que
se
disponga
en
materia
de
precios. '
.~
Seis.
Sustanciar
las
reclamaciones
que
puedan
fonnularse
en
relación
con
las
empresas
y
aqtividades
turísticas.
Siete_ Imponer,
de
entre
las
siguientes,
las
sanciones
que
procedan.: ' . .
al
~perclbimiento.
bl
Multa
hasta
la
cuanlia
de
cien
mI) pesetas.
cl .
Suspensión
de
las
actividades
d.e
la
empresa
o
clausura
del
establecimiento
hasta
d03 meses.
Articulo
sexto.-Se
crean,
dependientes
de
la Dirección Ge-
neral
de
Turismo,
cuatro
Servicios
Territoriales,
que
asu~irán
las funciones
que
se
establezcan
por
orden
del
Con
selle
ira
de
Industria,
Comercio
'Y
Turismo
'Y
las
que
el mismo Conselleiro
o
Director
general
deleguen
en
ellas.
Anlculo
octavo,-Las
resoluciones del Pleno
de
la
Junta
pon-
drán
fin
a
la
vfa
administrativa.
Contra
las
resoluciones del
Consellelro
de
Energia,
Industria
yComercio
podrá
recurrlrse
en
alzada·
ante
el Pleno.
Contra
las
resoluciones
del
Director
general
de
Tl\rismo
podrá
re_currlrse
en
alzada
ante
el Con·se-
lIeiro. .
DISPOSICION FINAL
El
presente
Decrnto se
publicará
en
el -Boletfn Oficial
del
r'tado.
y
en
el
-Bolelln Oficial
de
la
Junta
de
Galicla.,
entran·
¡;o
en
vigor
el mismo
dia
de
su
publicación
en
el -Bolelln
Oficial del Estado_.
Santiago
de
Compostela.
veintinueve
de
julio
de
mil
no"e-
cientos
ochenta.
El
ConseUetro.
El
Presidente.
ALFONSO
J.
GARCIA ASCASO
JaSE
QUIROGA
SUAREZ
JUAN
CARLOS
R.
22891
REAL
DECRETO
2236Il9llD,
de
2tl
de
septiembre,
por
el
que
Se
aprueba
la
dbnversión
de
le
Escuele
d,,-
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
III Residencia
de
la
Se¡¡uriand
Social
-Ramiro
Ledesma Ramos-,
de
Zamora,
en
Escuele
Universitaria
de
Enferme-
na
.Jdscrita a
la
Universidad
de.
Salamanca.
El
Inslltuto
Nacional
de
la
Salud
de
Zamora,. a
través
del
Director
provincial,
ha
solicitado
la
conversión
de
la
Escuela
de
Ayudantes Técnicos
sanltenos
de
la
Residencia
Sanitaria
de
la
Seguridad
Social
-Ramiro
Ledesma
Ramos-
en EscueIa
Un;
vt!r.'iítaria
de
Enfermeria.
Dicha solicitud
ba
SIdo
preSentada
confonn,
alo
previsto
en
las
dispoblCiones
vigentes
ante
la
Universida(i
de
Salamanca,
quien
la
ha
remitido
favorablemente
informada
por
su
Junta
de
Gob;erno
al
Mmisterlo
de
Unlversidadae eIn\¡sstigaCion.
En
su'
virtud. a
propuesta
del
Ministro
de
Universidad
...
e
Inve,tlgación.
olda
la
Junta
Nacional
de
Universidades y
previa
deliteración
del Con.seje
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
veintiSéis
de
septiembre
de
mli
novecientos
ochenta,
DISPONGO,
Aniculo
Jl1'imero.-Aprobar
la
conversión
de
la
Escuela
de
Ayudantes
Técnicos Sanitari09
de
la
Residencia
de
la
Seguridad
Sociai
.Ramiro
Ledesma
Ramos.,
de
Zamora,
en
Escuela Uni-
verSItaria
de
Entenneria.
adscr1ta a
la
Universidad
de
sala,
ma.nca.
.....
Artlculo
segundo.-La
Escuela
Universitaria
de
Enfenner1a
adscnta
de
Zamora,
se
regirá
por
lo displ\ssto
en
la
Ley
General
de
i:ducaclón, en el Decreto dos mil doscientoe
noventa
ytreS/Ir_U
novecien~
setenta
ytres,
de
diecisiete
de
agosto,
'Y
en el
dce
mil
ciento
veintiocho/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
veIntitrés
de
julio, y
en
su
defecto,
por
los
Estatutos
universitarios
de
la
Universidad
a
la
que
queda
adscr1ta.
por
Su
propio Reglamento ylo
que'
se fije
en
el
oonvenio
de
cola-
boración
académica
celebrado
con
la
Universidad
de
Salamanca.
Artlculo
tercero,-Se
autoriza
a! Ministerio
de
Unlversldades
eInvesllgación
para
aprobar
el
Reglamento
del Centr.o,
que
se ai
ustará
a
lo
establecido
en
el .Decreto
dos
mil doscientos
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
ytrae,
de
diecisiete
de
agosto, yen
la
Orden
ministerial
de
diecisiete
de
septiembre
de
n:íI
novecientos
%tenta
y
cuatro,
dictada
en
desarrollo
del
mismo.
Articulo
cuarto.-EI
Ministerio
de
Univel'Sldades eInvestiga-
ción
dictará
las
normas
e
instrucciones
precisas
para
la
Inter-
pretación
ydesarrollo.
de
lo
establecido
en
el
pre&ente Real
Decreto.-
Dado
en·
Madrid
aveintiséis
de
septiembre
de
mil nove-
cientos
ochenta.
22892
CORRECClON
d8
erratas
de
la
Orde/l
d8 2li
de
septiembre
de
1980
por
la
qU8
S8
aprueba
el
plan
de
estudios
para
las
Escuelas Sociales
dependien-
tes
del
Ministerro
de
Trabajo.
P·adecido
error
en
la
inserción
del
anexo
de
la
referida
Or-
len,
publicada
en
el -Boletin Oficia!
del
Estado.
número
245,
1e
11
octubre
de
1980,
página
22696.
se
procede a
la
oportuna
-:orrección.
En
las
asignaturas
del·
tercer
curso,
donde
dice:
.Derecho
>rocesal y
.laboral.,
debe
decir: -Derecho
procesal
labora\..
El
Ministro
de
Universidades
eInvestigación.
LUtS GONZALEZ SEARA
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta.
y
tnl8,
de
diecisiete d
..
agosto, y
en
la
Orden
mmisterial
de
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos
~etenta
y
cuatro,
dictada
en
desarrollo
del
mismo. ' .
Anlculo
cuarto.-EI
Ministerio
de
Unlversldades
Investiga-
ción
dictará
las
norn:as
e
instrucciones
precisas
para
la
intre-
g
retaeion
y
desarrollo
de
lo establecido
en
el
presente
Real
ecreta
..
Dado
en
Madrid aveintiséis
de
septle'mbre
de
mil
nov&-
climtos
ochenta.

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