ORDEN de 15 de marzo de 2001 por la que se modifica la de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2001-6232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el artículo 32.2 establece que el Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal, y en el artículo 36 de la citada Ley se crea un Registro de Fundaciones de competencia estatal.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, se establece que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales seguirán ejerciendo el Protectorado de aquellas fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos y que el Ministerio de Asuntos Sociales seguirá ejerciendo, además, el Protectorado de aquellas otras fundaciones cuyos fines no estén directamente vinculados con las atribuciones de otros Ministerios con competencias en la materia.

La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, establece que en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las competencias atribuidas, hasta entonces, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.

En la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se delega, en el artículo 4.2, en el Secretario general de Asuntos Sociales, el ejercicio de las competencias relativas al Protectorado por la Administración General del Estado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Se considera necesario modificar la mencionada Orden por razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio dentro del ámbito de este Ministerio, delegando el ejercicio de la función de Protectorado y la transitoria de Registro sobre las fundaciones que le corresponden, también en el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia y en el...

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