Orden SPI/679/2011, de 8 de marzo, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de Enfermero responsable de cuidados generales.

MarginalBOE-A-2011-5690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos de formación existentes en el Estado de acogida, en los términos previstos en estas normas.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad Competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de enfermero responsable de cuidados generales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y, en virtud de lo previsto en sus artículos 21, 22 y 23, dispone:

Primero.–Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (que figuran en el Anexo I), cuyas cualificaciones profesionales, adquiridas en otros Estados miembros, no pueden ser reconocidas para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales, por no cumplir con las exigencias previstas en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, deberán complementar sus cualificaciones profesionales con medidas compensatorias consistentes en la superación de una prueba de aptitud, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 del citado Real Decreto.

En el Anexo I se relacionan las personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud que son aquellos aspirantes, referidos en el párrafo anterior, cuyas solicitudes de reconocimiento profesional con la documentación requerida para resolver ha sido presentada hasta el día 8 de marzo de 2011.

A los efectos de subsanación de los posibles errores u omisiones contenidos en el Anexo I, se establece un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar reclamaciones.

El Anexo I definitivo se publicará en la Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, a que se hace referencia en el apartado cuatro de esta Orden.

Segundo.–El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de la profesión de enfermero responsable de cuidados generales y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará la prueba son las que se contienen en el programa que figura en el punto 5.2.1 del Anexo V de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre).

La prueba de aptitud consistirá en dos partes:

Primera parte.–Ejercicio escrito:

Realización de un ejercicio escrito de ochenta preguntas más ocho de reserva, en las que se incluirán casos clínicos. En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta.

La duración de esta prueba será de dos horas.

Las contestaciones acertadas del ejercicio de respuestas múltiples se valorarán con un punto y veinticinco centésimas (1,25), las respuestas erróneas restarán cero con veinticinco centésimas de punto (0,25) y las no contestadas no se valorarán.

La puntuación máxima posible será de cien puntos.

Para poder superar la primera parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta y cinco puntos.

Los resultados provisionales del ejercicio escrito se publicarán en la página web del Ministerio y se establecerá el plazo para interponer reclamaciones.

Segunda parte.–Prueba oral:

A esta segunda parte sólo podrán presentarse los aspirantes que hayan superado la primera.

Consistirá en una prueba oral en la que el aspirante deberá responder a las preguntas que le formule el Tribunal en relación con los casos clínicos planteados en la primera parte.

La puntuación máxima posible de esta parte será de cien puntos.

Para poder superar la segunda parte de la prueba será necesario alcanzar la puntuación mínima de cincuenta puntos.

La superación de la segunda parte de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Tercero.–Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados por una discapacidad precisen algún tipo de adaptación para la realización del ejercicio, remitirán, además de la fotocopia compulsada de la certificación oficial acreditativa de su discapacidad, escrito motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, resuelva según proceda.

La citada documentación podrá presentarse dentro de los quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos, la citada Dirección General tendrá en cuenta los criterios generales contenidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarto.–Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de este Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio, se anunciará la fecha y lugar de Madrid previstos para la celebración de la primera parte de la prueba, se elevará a definitivo el Anexo I de esta Orden y se nombrará a los miembros del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR