CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2000-11468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Advertidos errores en la Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' número 129, de 30 de mayo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 19138, en la demarcación de la Unidad Ejecutiva 04/04, con sede en Almería, segunda línea, donde dice: '... números 04/01 y 04/2...', debe decir:

'... números 04/01 y 04/02...'.

En la página 19140, en demarcación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/29, con sede en El Prat de Llobregat, donde dice: 'Municipios del partido judicial números 21 y 25', debe decir: 'Municipios de los partidos judiciales números 21 y 25'.

En la página 19142, en la demarcación de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 41/02, con sede en Sevilla, segunda línea, donde dice: 'Castiblanco de los Arroyos', debe decir: 'Castilblanco de los Arroyos'.

En la página 19143, en la demarcación de la Unidad Ejecutiva 45/02, con sede en Talavera de la Reina, tercera línea, donde dice: 'Santa Cruz de Retamar', debe decir: 'Santa Cruz del Retamar'.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 11469 REAL DECRETO 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo, impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de adoptar determinadas medidas para eliminar la contaminación causada por los vertidos al medio acuático de las sustancias peligrosas incluidas en su anexo I y para reducir la producida por los vertidos que contengan aquellas que figuran en su anexo II.

La citada norma comunitaria exige que se sometan a autorización administrativa los vertidos que puedan contener cualquiera de las sustancias incluidas en sus anexos y establece, con carácter general...

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