Resolución de 30 de noviembre de 1988, de La Dirección general de Recaudacion, por la que se dictan normas para la Recaudacion ejecutiva de los derechos de organismos autónomos de la Administración del Estado que deban nutrir su propio Presupuesto de ingresos.

MarginalBOE-A-1988-28188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La finalidad de la Gestion recaudatoria es la cobranza de los tributos que figuran cómo ingresos en los Presupuestos Generales del estado, las demás cantidades que deba percibir el estado cómo ente de Derecho público y los ingresos de Derecho público que deban percibir los organismos autónomos de la Administración del Estado.

El Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre Recaudacion ejecutiva de los derechos Economicos de la Hacienda pública, establece que la Gestion de cobro en via ejecutiva de los créditos y derechos que constituyen el haber del estado y de sus organismos autónomos se realizará a Traves de las unidades de Recaudacion de las Delegaciones y administraciones de Hacienda, iniciándose, con está Norma legal, un Proceso de Reforma que ha supuesto importantes cambios estructurales en el procedimiento y organización de los servicios de Recaudacion.

Resulta necesario, por tanto, establecer normas de Funcionamiento que permitan agilizar y simplificar el Proceso de Recaudacion en via ejecutiva de los derechos de los organismos autónomos de la Administración del Estado.

En virtud de lo anteriormente indicado, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones conferidas por el artículo 5 del Reglamento General de Recaudacion; el artículo 6 del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, y el artículo 11 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, ha resuelto dictar las siguientes normas:

Primera.

Créditos y derechos de organismos autónomos de la Administración del Estado que se gestionarán en via Administrativa de apremio por las unidades de Recaudacion

Serán recaudados en via ejecutiva los siguientes derechos de los organismos autónomos de la Administración del Estado:

Débitos tributarios.

Débitos no tributarios de Derecho público.

Sólo se verán afectados por la presente Norma los derechos anteriormente citados cuanto vayan a nutrir los Presupuestos de ingresos de los organismos autónomos.

Segunda. Notificación en período voluntario

Los organismos autónomos deberán efectuar las notificaciones en período voluntario de acuerdo con lo establecido en La Ley de Procedimiento Administrativo.

En la notificación debe incluirse la advertencia expresa de que si no se satisface la deuda en período voluntario se exigirá en via ejecutiva incrementada con el recargo de apremio y, en su casó, los correspondientes intereses de demora.

Las Delegaciones de Hacienda podrán comprobar que la notificación en período voluntario se ha realizado conforme a la normativa anteriormente citada.

Tercera. Iniciacion del procedimiento ejecutivo

  1. Clasificación de las deudas y certificación de descubierto

    Vencidos los plazos de Ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho la deuda y con anterioridad a la confección de los Titulos ejecutivos se clasificarán las deudas atendiendo al domicilio fiscal del deudor, teniendo en cuenta en primer lugar La Delegación de Hacienda a la que el domicilio pertenece, y dentro de élla la administración de Hacienda en dónde se habrá de gestionar el cobro de los créditos, para lo que se tendrá en consideración el ámbito de actuación de las diferentes administraciones de Hacienda.

    Los organismos autónomos confeccionarán una Relacion certificada de deudas en descubierto y un resumen del cargo provisional por cada delegación de Hacienda que deba gestionar créditos.

    Las relaciones de deudas serán certificadas de descubierto por El Jefe de contabilidad o por los jefes o Directores provinciales de los organismos autónomos.

  2. Remisión de Titulos ejecutivos

    Los Titulos ejecutivos o relaciones certificadas de deudas en descubierto se remitirán a la dependencia de Recaudacion de La Delegación de Hacienda a cuyo ámbito corresponda el domicilio fiscal del deudor.

    Si el Organismo Autónomo tuviese jefaturas o direcciones provinciales en todo el territorio nacional la documentación se remitirá a La Delegación de Hacienda dónde esté ubicado el domicilio fiscal del deudor desde la Jefatura o Dirección Provincial del organismo dónde esté radique.

    Cuándo el Organismo Autónomo no posea Estructura periférica a nivel nacional designará una única unidad Administrativa, que centralizará todos los envíos de Titulos ejecutivos a las Delegaciones de Hacienda en cuyo ámbito territorial deba realizarse la Gestion recaudatoria.

    Las Delegaciones de Hacienda se relacionarán únicamente con la unidad Administrativa designada por el Organismo Autónomo y con las jefaturas o direcciones provinciales remitentes de los Titulos en aquéllos organismos que tengan Estructura periférica en todo el territorio nacional.

    Toda la documentación se remitirá por los organismos autónomos en el formato que establezca La Dirección general de Recaudacion.

    Cuarta. Documentación

    Los organismos autónomos deberán remitir a las Delegaciones de Hacienda la siguiente documentación:

    1. resumen del cargo provisional, en el que se especificará:

      Denominación y Codigo de La Delegación de Hacienda.

      Denominación y Codigo presupuestario del Organismo Autónomo.

      Número de envío: Se formará con los dos últimos dígitos del ejercicio y el número correlativo que le...

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