Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se establecen los criterios de actuación en relación con el cierre de operaciones de determinadas sucursales del mismo.

MarginalBOE-A-2011-5285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El Banco de España ha acordado proceder al cierre de sus sucursales en Ceuta, Logroño, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Santander y Toledo, con efectos a partir del próximo día 1 de junio de 2011. La citada decisión supondrá el cese de operaciones en tales sucursales.

A tal efecto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 15 de marzo de 2011, ha aprobado los siguientes criterios de actuación en relación con dicho cierre:

Primero. Cuentas corrientes y depósitos.–El Banco de España se dirige por la presente a todas aquellas personas y entidades que mantienen relaciones bancarias con alguna de las sucursales anteriormente mencionadas, al objeto de informarles de la operativa a seguir a causa del cese de operaciones y recabar, en su caso, las instrucciones particulares que aquellas estimen oportuno indicar al Banco de España con relación a los saldos y depósitos en general de los que puedan ser titulares.

En ausencia de tales instrucciones, el Banco de España aplicará el criterio de que los saldos y depósitos existentes en estas sucursales serán traspasados, sin cargo alguno ni modificación de las condiciones aplicables a los mismos, a los departamentos centrales del Banco de España en Madrid, con efectos del 1 de junio de 2011:

Cuentas corrientes.

Depósitos por honorarios de perito tercero (artículo 52 de la antigua Ley General Tributaria y 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, actualmente vigente).

Depósitos de alhajas.

Depósitos constituidos en aplicación de otras normas legales o reglamentarias.

Otros saldos y depósitos de efectivo y valores, incluidos aquellos sujetos a expediente de presunción de abandono.

Valores a entregar.

Segundo. Canje de billetes y monedas en pesetas.–El Banco de España mantendrá su servicio de canje de billetes y monedas en pesetas por billetes y monedas en euros en el resto de su red de sucursales, así como en sus dependencias centrales en Madrid.

Tercero. Cuentas directas de Deuda Pública anotada.–Los saldos vivos correspondientes a Deuda Pública (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado) anotados en cuentas directas en alguna de las sucursales afectadas por la decisión de cierre, serán trasladados, con efectos del 1 de junio de 2011, y salvo instrucciones en contrario de su titular, a las oficinas centrales. Dicho traslado, que será gratuito, no supondrá modificación alguna respecto a las condiciones de las citadas cuentas directas. A la amortización de los valores, se...

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