Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2010-244
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

El Consejo de Gobierno del Banco de España, en su sesión de 24 de junio de 1997, estableció las delegaciones de sus competencias propias y facultó a la Comisión Ejecutiva para efectuar determinadas subdelegaciones. Utilizando la anterior atribución, la Comisión Ejecutiva, por acuerdo de 8 de julio de 1997, procedió, a su vez, a delegar determinadas competencias propias y a subdelegar otras que le habían sido delegadas por el Consejo de Gobierno. Tales delegaciones quedaron integradas en la Resolución de 8 de julio de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio del mismo año, y como Circular Interna 14/1997, de 8 de julio.

Posteriormente, tras la publicación del Reglamento Interno del Banco de España aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 26 de junio de 2001, acordó modificar la mencionada Resolución de 8 de julio de 1997 (dejando sin efecto sus apartados tercero y cuarto), ordenando la publicación del acuerdo adoptado en el «Boletín Oficial del Estado» y como Circular Interna 1/2001, de 26 de junio. Esta última norma fue, a su vez, modificada en diversas ocasiones mediante sendos acuerdos de la Comisión Ejecutiva hechos públicos a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y como Circulares Internas, dando lugar a una dispersión normativa que, entre otros motivos, condujo a la elaboración de un texto refundido del régimen de delegaciones de la Comisión Ejecutiva, propias o delegadas por el Consejo de Gobierno, aprobado mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 6 de julio de 2005, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio del mismo año y como Circular Interna 8/2005, de 6 de julio.

Tras la publicación de esta última Circular Interna, han tenido lugar nuevas modificaciones al régimen de delegaciones de las competencias de los órganos rectores del Banco de España, por virtud de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2006 (de delegación a la Comisión Ejecutiva, con facultad para subdelegar, de determinadas competencias en materia de supervisión de los conglomerados financieros) y de la Comisión Ejecutiva de 17 de febrero de 2006 (de subdelegación de algunas de las anteriores competencias).

Por último, en estos últimos años se han producido modificaciones en la regulación sectorial de las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, que han convertido en obsoletas determinadas referencias incorporadas a la vigente Circular Interna 8/2005, de 6 de julio.

Por todo ello, a fin de unificar y actualizar la regulación existente y teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el ejercicio de las competencias delegadas desde 2005, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, ha acordado el siguiente régimen de delegación de competencias, propias o delegadas por el Consejo de Gobierno con previsión de subdelegación, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas:

Primero. Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones.-Se delegan en cada uno de los Directores Generales, Secretario General y Directores Generales Adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos órganos, la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la Institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Quedan exceptuados de la

presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en los expedientes de autorización de entidades de crédito.

Segundo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Regulación.

  1. Se delegan en el Director General de Regulación las siguientes facultades:

    1. Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. b) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias de las entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca. c) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos en las materias contenidas en el anexo I del presente acuerdo. d) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre la revocación de una publicidad previamente autorizada, así como formular requerimientos de cese de una campaña publicitaria cuya difusión se esté llevando a cabo sin la preceptiva autorización o bien sin ajustarse a los términos de la autorización conferida. e) En materia de tarifas de comisiones de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver los procedimientos administrativos relativos a su verificación o rechazo. f) Resolver sobre las solicitudes de cumplimiento indirecto del coeficiente de reservas mínimas, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas. g) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de ordenación sectoriales, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva. h) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades sometidas a supervisión del Banco de España en materia de remisión de información financiera y a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos sobre las declaraciones a este Servicio. i) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo décimo bis de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros -redactado según la Ley 36/2007, de 16 de noviembre-, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Regulación, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en las mismas, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.

  2. Se delegan en el Director del Departamento de Instituciones Financieras las siguientes facultades:

    1. Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. b) Autorizar a los establecimientos de cambio de moneda la realización de operaciones accesorias o complementarias de su actividad principal (apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen...

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