Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2013.

MarginalBOE-A-2013-3400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE LA EXENCIÓN RECÍPROCA DE LOS VISADOS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto (denominados en lo sucesivo las «Partes»);

Considerando las relaciones de amistad entre las Partes;

Deseosos de reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento de la libre circulación de los titulares de pasaporte diplomático y de servicio entre ambos países; y

Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación del Derecho de la UE, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio español válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República Árabe de Egipto para estancias de un máximo de 90 días en un período de 180 días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia y siempre que no se trate de entrada efectuada con fines de acreditación.

ARTÍCULO 2
  1. Los nacionales de la República Árabe de Egipto, titulares de pasaporte diplomático o de servicio egipcio válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días en un período de 180 días, siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia y siempre que no se trate de entrada efectuada con fines de acreditación.

  2. Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) número 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días surtirán efecto a partir de la...

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