Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la percepción del complemento por eficiencia previsto en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y por la que se regula la posibilidad de percepción del mismo de forma mensual parcial a cuenta.

MarginalBOE-A-2008-12525
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que establece que las instalaciones del régimen especial, a las que les sea exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y aquellas cogeneraciones con potencia instalada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, que acrediten en cualquier caso un rendimiento eléctrico equivalente superior al mínimo por tipo de tecnología y combustible según se recoge en el anexo I de este real decreto, percibirán un complemento por eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental, cuya cuantía será determinada de la siguiente forma:

Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEmínimo - 1/REEi) x Cmp

Visto el artículo 19 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establece que los titulares o explotadores de las instalaciones que tengan la obligación del cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente, remitirán un certificado, de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo I, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equivalente.

Considerando que la cuantía del complemento por eficiencia puede suponer una parte importante de la retribución total que reciben determinadas instalaciones.

Resultando que la legislación actual no establece con qué periodicidad deben hacerse los pagos por el concepto del complemento por eficiencia.

Resultando que la justificación del cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente es anual.

Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

  1. Permitir, para las instalaciones que tengan derecho a la percepción del complemento por eficiencia regulado en el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, la liquidación mensual parcial a cuenta de dicho concepto, desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo previsto en los apartados 1.1 a 1.6 siguientes y en la Guía técnica para la medida y determinación del calor útil, de la electricidad y del ahorro de energía primaria de cogeneración de alta eficiencia aprobada por Resolución de la Secretaría General de Energía de 14 de mayo de 2008.

    1.1 La cuantía a percibir en concepto de complemento por eficiencia para cada mes (excepto la...

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