Orden TAS/2912/2006, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socioculturales en el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-16646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2912/2006, de 11 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socioculturales en el año 2006.

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que determina su naturaleza, competencia y funciones.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales y asistenciales dirigidos al sector marítimo-pesquero.

Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 68.116 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2006.

Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de esta Orden.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden y finalidad de las subvenciones.
  1. Esta Orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones públicas, cuyo fin es la prestación de servicios de protección, asistencia y promoción del colectivo del mar, desarrollando actividades dirigidas a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.

  2. Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 68.116 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2006.

Artículo 2 Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en la fecha de la publicación de esta Orden de convocatoria.

  2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, o en su caso reintegrado, las subvenciones a instituciones sin fin de lucro de anteriores convocatorias, recibidas con anterioridad del Instituto Social de la Marina, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.

Artículo 3 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste del programa o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Canarias, Galicia, Valencia, Asturias y Andalucía por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 5 Comisión de Evaluación.

En los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Acción Social Marítima.

Vocales: La Jefa de Área de Acción Social Marítima.

El Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central.

El Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales.

Dos funcionarios adscritos al área de gestión de estas subvenciones.

Una trabajadora social.

Secretario: Uno de los vocales designado por el Presidente.

Dicha Comisión de Evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente, a la vista del cual, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo...

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