ORDEN 327/2000, de 3 de noviembre, por la que se efectúa la distribución de efectivos del reemplazo del año 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-19946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1781/2000, de 27 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo correspondiente al año 2001 dispone, en su artículo segundo, que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.

La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 2001 para prestar el servicio militar, establecida en 91.288 por Real Decreto 1781/2000, de 27 de octubre, se distribuirá de la forma siguiente:

a)?Servicio para la formación de cuadros de mando:

Ejército de Tierra: 228.

Armada: 95.

Ejército del Aire: 340.

Total: 663.

b)?Tropa y Marinería:

Ejército de Tierra: 65.250.

Armada: 10.875.

Ejército del Aire: 14.500.

Total: 90.625.

Total: 91.288.

Segundo.

La asignación de efectivos a cada una de las demarcaciones territoriales será la siguiente:

Ejército de Tierra

Demarcación territorial Efectivos
Región Militar Centro. 14.213
Región Militar Sur. 6.690
Región Militar Pirenaica. 16.337
Región Militar Noroeste. 24.970
Zona Militar de Baleares. 610
Zona Militar de Canarias. 2.430
???Total. 65.250

Armada

Demarcación territorial Efectivos
Zona Marítima del Cantábrico. 3.736
Zona Marítima del Estrecho. 3.646
Zona Marítima del Mediterráneo. 1.916
Zona Marítima del Mediterráneo (Baleares). 228
Zona Marítima de Canarias. 343
Jurisdicción Central. 1.006
???Total. 10.875

Ejército del Aire

Demarcación territorial Efectivos
Primera Región Aérea. 6.101
Segunda Región Aérea. 4.691
Tercera Región Aérea. 1.283
Tercera Región Aérea (Baleares). 652
Zona Aérea de Canarias. 1.773
???Total. 14.500

Tercero.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2000.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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