Orden PRE/2429/2008, de 14 de agosto, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-13906
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas pública en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades relacionadas con la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, que comprende las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales.

La Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, que consta de cuatro subprogramas, tiene como objetivo favorecer un modelo energético sostenible que fomente el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes a la Acción Estratégica Energía y Cambio Climático, y se estructura en veinticinco apartados y nueve anexos.

Esta orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14.1 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Fomento, de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Vivienda, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas.

  1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes a la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático, de acuerdo con la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación en energía y cambio climático, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, («Boletín Oficial del Estado» núm.86, de 9 de abril de 2008).

  2. La convocatoria para el año 2008 de la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático consta de cuatro subprogramas:

    a) Subprograma Nacional para la eficiencia energética, energías renovables y tecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes. Los proyectos y actuaciones presentados en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta orden, por cualquiera de los agentes definidos como beneficiarios en el apartado tercero de su anexo I.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo I de esta orden.

    b) Subprograma Nacional para la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte; enfocado a la mejora de rendimiento energético de los distintos modos de transporte, a la promoción del cambio modal desde modos más productores de emisiones a modos menos contaminantes, incluidos los modos no motorizados, y al fomento de la intermodalidad como medio más adecuado de lograr la necesaria optimización del balance global de emisiones del transporte.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo II de esta orden.

    c) Subprograma Nacional para promover la edificación sostenible, que está dirigido a la promoción de la investigación, desarrollo e investigación de nuevos materiales y productos aplicados a la edificación así como a la utilización de nuevas fuentes de energía.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo III de esta orden.

    d) Subprograma Nacional para la mitigación no energética del cambio climático, observación del clima y adaptación al cambio climático, que está destinado a la optimización de las redes de observación sistemática del clima, al conocimiento del clima y su evolución futura y a la reducción de emisiones no energéticas de gases de efecto invernadero.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el anexo IV de esta orden.

  3. La cuantía máxima estimada de las ayudas convocadas para el periodo 2008-2011 será de 62.400.000 euros en subvenciones y 108.100.000 euros en préstamos. Para el ejercicio de 2008 la cuantía máxima de las ayudas será de 22.300.000 euros en subvenciones y 32.500.000 euros en préstamos. La distribución estimativa por anualidades es la que se establece en el anexo V de esta orden.

    Segundo. Ámbito de aplicación material.-Dentro de las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, el ámbito de aplicación de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

    Tercero. Características de las ayudas.

  4. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal y como señala el artículo 3 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

  5. Las modalidades de ayudas referidas en el artículo 4 de la citada orden y aplicables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

  6. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que aprobó las bases reguladoras de estas ayudas.

  7. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), las ayudas reguladas en la presente orden no serán aplicables a proyectos de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, comenzados antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, cuando la solicitud se refiera a proyectos de desarrollo experimental, no se considerarán incluidos en ella los estudios de viabilidad realizados previamente al proyecto objeto de la ayuda.

  8. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que aprobó las bases reguladoras de estas ayudas.

    Cuarto. Financiación.-La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

    Quinto. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

    Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

    Sexto. Tipos de proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda.

  9. Los tipos de proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 4.4 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, y los presupuestos mínimos establecidos para considerarlos financiables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se establecen en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

  10. En ambos tipos de proyectos y actuaciones se llevará a cabo según una de las modalidades definidas en el artículo 8 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril, que son las siguientes:

    a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

    b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

    En ambos tipos de proyectos pueden incluirse subcontrataciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril y en el apartado octavo de la presente orden de convocatoria.

    Séptimo. Beneficiarios.-Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los anexos correspondientes a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/968/2008, de 4 de abril.

    Octavo. Subcontratación.

  11. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

  12. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés...

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