Orden ITC/675/2006, de 27 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

MarginalBOE-A-2006-4484
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/675/2006, de 27 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a actividades de I+D, comprensivo de las competencias en la materia de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Educación y Ciencia dentro de determinadas áreas del Plan Nacional. La Orden enumera las áreas, agrupadas en Secciones en su apartado segundo, que pueden ser objeto de convocatoria y determina los tipos de proyectos y entidades que podrán ser apoyados en sus actividades de I+D por cada Departamento Ministerial.

En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el apoyo y la promoción de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico por parte del tejido productivo constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial. El régimen de ayudas previsto en la citada Orden reguladora pretende dar cumplimiento a esta línea de actuación, recogiendo en su apartado decimocuarto los supuestos en que tales ayudas serán otorgadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, determinándose el instrumento y el órgano que deberá efectuar las convocatorias en el ámbito del Ministerio, en función de las áreas consideradas. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas a la Áreas recogidas en el apartado segundo de la Orden reguladora exceptuando algunas (en concreto Energía, Tecnologías de la Sociedad de la Información, Transporte Aéreo y apoyo a Centros Tecnológicos), que serán objeto de otras convocatorias.

Como consecuencia de la modificación de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas se introducen en esta convocatoria cambios significativos dirigidos a agilizar la gestión de las ayudas y a facilitar su control como son el pago anticipado obligatorio de las subvenciones y la presunción de la aceptación de la subvención salvo comunicación expresa en contrario. Como correlato a la obligación de cobro anticipado de las subvenciones, se amplían significativamente los casos en los que se exime a los beneficiarios de la constitución de garantías.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas correspondientes a las Secciones, Programas, Subprogramas y Acciones Estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, publicada en el BOE n.º 67, de fecha 19 de marzo de 2005, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero (BOE n.º 43, 20.02.2006) y por la que se regirán las citadas ayudas:

Sección 1ª Programa Nacional de Biomedicina: Subprograma Nacional de Investigación Farmacéutica en descubrimiento, desarrollo y evaluación de medicamentos.
Sección 2ª Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar: Subprograma Nacional de Tecnologías Sanitarias e Investigación en productos sanitarios.
Sección 3ª Programa Nacional de Biotecnología.
Sección 4ª Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
Sección 5ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales:

Subprograma Nacional de ciencias y tecnologías marinas.

Subprograma Nacional de tecnologías para la gestión sostenible medioambiental.

Sección 7ª Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Químicas: Subprograma de Investigación Química orientada.
Sección 8ª Programa Nacional de Materiales.
Sección 9ª Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial:

Prioridades temáticas multidisciplinares.

Subprograma Nacional de bienes de equipo.

Subprograma Nacional de modernización de los sectores tradicionales.

Acción Estratégica de Sistemas Complejos.

Sección 14ª Programa Nacional de Medios de transporte:

Subprograma Nacional de Automoción.

Subprograma Nacional Marítimo.

Subprograma Nacional Ferroviario.

Subprograma Nacional Transmodal.

Sección 15ª Programa Nacional de Construcción.
Sección 16ª Programa Nacional de Seguridad:
Sección 17ª Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas.
Sección 18ª Acción Estratégica de Tecnologías Turísticas
Sección 19ª Acción Estratégica de Nanociencia y Nanotecnología.

Segundo. Características de las ayudas.

  1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

  2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones.

  3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Tercero. Financiación.

  4. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 20.16.467C.767. 20.16.467C.777, 20.16.467C.787, 20.16.467C.821.10, 20.16.467C.831.10, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

  5. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2007 es de 102.000.000 de euros en subvenciones y 381.000.000 euros en préstamos (57.260.450 euros en subvenciones y 214.021.850 euros en préstamos en la anualidad 2006). El importe de la anualidad 2006 podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores hasta un máximo de 5.000.000 ? en subvenciones y 10.000.000 ? en préstamos.

    Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

  6. En las Secciones relacionadas en el apartado...

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