Orden SPI/2347/2011, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el año 2012.

MarginalBOE-A-2011-14305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas.

La violencia de género, como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo.

Además, la Ley Orgánica 1/2004 establece un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha creado la Secretaría de Estado de Igualdad, órgano directivo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación y erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Según el citado Real Decreto, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género depende de la Secretaría de Estado de Igualdad.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha creado el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Las funciones de este Órgano son, entre otras, el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. El citado Observatorio se encarga de recabar cuanta información obre en poder de las instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social, sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su evolución. Las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se encuentran regulados en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas a favor de la erradicación de la violencia de género y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos. En este sentido, es interés de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, convocar becas de formación que permitan capacitar en el ámbito de la violencia de género.

Por todo ello, se procede a dictar orden de bases y de convocatoria de de becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada correspondiente y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de cuatro becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género, en los términos que se especifican en el anexo I de esta orden.

  2. Las becas de formación que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia de género, así como mejorar la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Artículo 2 Financiación.

Las becas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 26.22.232C.481 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por una cuantía total máxima de 55.200 euros, imputables al presupuesto del ejercicio económico de 2012, atendiendo al momento en que se tiene previsto realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan y quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 3 Duración.
  1. El período de duración de cada una de las becas comenzará el día en que se produzca la incorporación de las personas adjudicatarias, que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

  2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un período máximo de 12 meses, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4 Dotación y abono de las becas.
  1. La dotación económica de cada una de las becas que se convocan comprenderá una asignación de 1.085,00 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 780 euros.

    La cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará, durante el periodo de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca y previa emisión de un certificado por la tutora o tutor responsable de la formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones de la persona becada. Al importe de todas las becas se les practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. A los gastos asociados a la beca se imputarán, con carácter obligatorio, la suscripción, por parte del beneficiario de la beca, de una póliza de seguro de accidentes por el periodo de duración de la beca y, con carácter voluntario, podrán imputarse los gastos de inscripción en cursos de formación y/o gastos de transporte, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca.

    Los gastos asociados a la beca se abonarán previa autorización expresa del Delegado del Gobierno para la Violencia de Género o persona en quien delegue, una vez hayan sido justificados documentalmente.

  3. A dichas cantidades, en caso de prórroga de las becas, se les incrementará su importe, en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre del año en curso.

  4. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, residente en España al concluir el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Estar en posesión de los títulos académicos que para cada una de las becas se establece en el anexo I de esta orden expedidos por las instituciones académicas españolas o extranjeras debidamente homologados con justificación acreditativa de tal circunstancia con resolución definitiva de haber finalizado los estudios con posterioridad al 1 de enero de 2009.

  3. Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de...

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