Orden ITC/70/2007, de 19 de enero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para apoyo a centros tecnológicos.

MarginalBOE-A-2007-1602
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/690/2005 (BOE 19 de marzo de 2005), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006 (BOE 20 de febrero de 2006), establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. La Sección 20.ª, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos que, como señala la citada Orden será objeto de una Orden de convocatoria específica.

Una de las estrategias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para incrementar la competitividad de las empresas es el apoyo a los Centros Tecnológicos, como uno de los principales agentes de dinamización de la I+D+I empresarial. En este contexto, esta convocatoria tiene como objeto el apoyo a Centros Tecnológicos para la realización de proyectos de I+D+I que les permita mejorar su capacidad de generación de tecnología y su posterior transferencia a las empresas, especialmente a las PYMES.

Teniendo en cuenta el apartado segundo.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.

  1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Sección 20 del apartado segundo.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  2. Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros Tecnológicos encaminados a alguno de los siguientes objetivos:

    1. Potenciar las unidades de investigación, y desarrollo tecnológico de los Centros Tecnológicos con el fin de mejorar su capacidad de generación de tecnología y su posterior transferencia a las empresas.

    2. Potenciar la realización de proyectos de I+D+I de mayor riesgo tecnológico que impliquen una mayor complejidad técnica y fomentar aquellos que impliquen la aplicación de desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, demostración tecnológica, diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

    3. Apoyar la participación de los Centros Tecnológicos en Programas Internacionales, en especial el Programa Marco Europeo de apoyo a la I+D+I, así como aquellas actuaciones que propicien la participación de las empresas españolas en proyectos internacionales de cooperación.

    4. Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor eficacia de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica que permita abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico, especialmente en aquellas áreas en las que sean complementarios, de forma que se optimicen al máximo las posibles sinergías.

    Segundo. Régimen de las ayudas.

  3. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar y conceder ayuda en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2008 incluido.

  4. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los que el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D supere los 200.000 €, que podrán ser objeto de ayudas en forma de préstamos.

  5. Los préstamos se concederán por un importe máximo del 75 por ciento del coste del proyecto, al 0 por ciento de interés anual y tendrán, en general, un plazo de amortización de diez años, incluidos tres de carencia, si bien, en determinados casos, en función de las características del proyecto y del Centro Tecnológico, se podrá conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente manteniendo siempre el plazo máximo de 15 años de amortización indicado en el punto noveno de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  6. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimocuarto.7 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

    Tercero. Financiación.

  7. La financiación de las ayudas que se conceda en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.787 y 20.17.467C.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y, en su caso, a la correspondiente del año 2008.

  8. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el periodo 2007-2008 es de 15.095.056 euros en subvenciones y de 10.755.610 euros en préstamos. De estas cifras corresponden al ejercicio 2007, 6.005.050 euros en subvenciones y 10.755.610 euros en préstamos, y al 2008, 9.090.006 euros en concepto de subvenciones.

    Cuarto Tipo y requisitos de los proyectos.

  9. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos definidos en el apartado cuarto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo:

    1. Proyectos de investigación industrial.

    2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

    3. Proyectos de desarrollo tecnológico.

    4. Acciones complementarias.

    5. Acciones complementarias de cooperación internacional.

  10. Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo.1 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, que son las siguientes:

    1. Proyecto o actuación tecnológica individual.

    2. Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

      En los proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad, solo se admitirá cooperación con empresas o agrupaciones empresariales, otros Centros Tecnológicos o Centros privados de I+D no universitarios.

      Tanto en proyectos individuales como en proyectos en cooperación se acepta la subcontratación con Centros Públicos y centros privados de I+D universitarios en los términos indicados en el apartado sexto de esta Orden.

      En los proyectos o actuaciones en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

    3. Que el presupuesto de cada participante sea de al menos 18.000 euros.

    4. Que el número de participantes no exceda de seis.

  11. Para que los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo anual de 90.000 € cuando se trate de concesión de una subvención, o de 200.000 € cuando se trate de un préstamo.

  12. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el Anexo II de la presente Orden.

    Quinto. Beneficiarios.

  13. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los Centros Tecnológicos inscritos como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, tal como se recoge en el apartado sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  14. Podrán ser también beneficiarios de esta Orden los indicados en el apartado sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo en las condiciones establecidas en el apartado decimocuarto de la citada Orden.

    Sexto. Subcontratación.

  15. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con Centros Públicos de I+D o con Centros Privados de I+D universitarios deberá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto, tal y como se indica en el apartado decimocuarto.3 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  16. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

    Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

  17. Se consideran financiables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo.

  18. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de...

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