Orden IET/1173/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2012.

MarginalBOE-A-2012-7370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La finalidad de estas ayudas es incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.

Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, afectan de manera especial a empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra, industrias manufactureras y en otras ocasiones a empresas pertenecientes a sectores en declive. En consecuencia, desencadenan a menudo, procesos severos de pérdida del tejido productivo, lo que conlleva la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos.

Por lo anterior, otro de los objetivos de las ayudas que se convocan es el fomento de aquellas actuaciones que faciliten el desarrollo y generación de empleo en dichas zonas y otras con baja densidad de población, favoreciendo, entre otros efectos, la permanencia de la población en su territorio y en consecuencia evitando su despoblación.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto:

Primero. Objeto.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización correspondientes al año 2012 en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.

    Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.

    La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Tercero. Tipos de actuación y objeto de las ayudas.

    Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

    Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Sexto. Financiación.

  2. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.744.01; 20.16.422M.764.01; 20.16.422M.784.01 20.16.422M.821.14 y 20.16.422M.831.14 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

  3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de 86.062.848 €, correspondiendo 7.135.298 € a subvenciones y 78.927.550 € a préstamos reembolsables, de acuerdo a la siguiente distribución entre aplicaciones presupuestarias: 20.16.422M.744.01, 2.308.008 €; 20.16.422M.764.01, 3.032.270 €; 20.16.422M.784.01, 1.795.020 €; 20.16.422M.821.14, 7.373.870 € y 20.16.422M.831.14, 71.553.680.

    Estos importes podrán incrementarse hasta un máximo de 10.000.000 € en subvenciones y 90.000.000 € en créditos reembolsables, con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan o que se liberen de otras convocatorias del programa de ayudas a actuaciones de reindustrialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR