Real Decreto 1669/1986, de 1 de agosto, por el que se fijan los Efectivos de los Cuadros de Mando de los Distintos cuerpos y Escalas de la armada.

MarginalBOE-A-1986-21361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 8/1986, de 4 de febrero, de plantillas de la Armada, en su articulo segundo, faculta al Gobierno para fijar, a propuesta del Ministro de Defensa, los efectivos de los cuadros de mando de los distintos Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades de la Armada, dentro de las plantillas seÒaladas en el articulo primero de la citada Ley. En uso de dicha facultad procede establecer, con criterios de eficacia y operatividad, tales plantillas desglosadas, de forma que los efectivos de cada cuerpo y escala respondan fundamentalmente a las necesidades derivadas de los puestos organicos a cubrir, sin olvidar que la correcta proporcion de personal en los distintos empleos determina la adecuada progresion de la carrera militar, que ha de ser similar, dentro de sus propias peculiaridades, en los componentes de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, evacuado el tramite indicado en el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 1 de agosto de 1986, dispongo:

Articulo 1

Las plantillas totales por empleos fijadas por la Ley 8/1986, de 4 de febrero, se distribuyen en los cuerpos de la Armada, incluyendo todas sus escalas, en la siguiente forma: Cuerpo General almirantes 5 vicealmirantes 12 contralmirantes 19 capitanes de Navio 132 capitanes de Fragata 240 capitanes de Corbeta 494 tenientes de Navio 868 alfereces de Navio 800 Cuerpo de Infanteria de Marina general de division 1 generales de Brigada 3 coroneles 25 tenientes coroneles 50 Comandantes 125 capitanes 170 tenientes 240 Cuerpo de Ingenieros vicealmirante Ingeniero 1 contralmirantes Ingenieros 6 capitanes de Navio Ingenieros 25 capitanes de Fragata Ingenieros 50 capitanes de Corbeta Ingenieros 80 tenientes de Navio Ingenieros 70 alfereces de Navio Ingenieros 60 cuerpo de Intendencia intendentes generales 2 intendentes 3 coroneles 25 tenientes coroneles 50 Comandantes 111 capitanes 144 tenientes 169 cuerpo de Sanidad general inspector de Sanidad 1 generales subinspectores de Sanidad 2 coroneles 15 tenientes coroneles 48 Comandantes 95 capitanes 155 tenientes 266 cuerpo eclesiastico tenientes vicarios de primera 6 tenientes vicarios de segunda 10 capellanes mayores 18 capellanes primeros 36 capellanes segundos 8 cuerpo juridico Ministros togados 3 generales auditores 2 coroneles auditores 12 tenientes coroneles auditores 22 Comandantes auditores 24 capitanes auditores 39 tenientes auditores 27 cuerpo de suboficialesseccion de operaciones y armas subtenientes brigadas 850 Sargentos primeros Sargentos 1.350 seccion de Infanteria de Marina subtenientes brigadas 318 Sargentos primeros Sargentos 482seccion de energia y propulsion subtenientes brigadas 710 Sargentos primeros Sargentos 1.020 seccion de Administracion subtenientes brigadas 232 Sargentos primeros Sargentos 368seccion de Sanidad subtenientes brigadas 200seccion de vigilancia de costas y puertos subtenientes brigadas 162 Sargentos primeros Sargentos 238 bandas de Musicas cornetas y tambores subtenientes brigadas 80 Sargentos primeros Sargentos 120 art. 2. 1. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupe o se encuentre disponible para ocupar destinos de los previstos o asignados a los cuerpos, escalas y empleos en las unidades, centros y organismos de la Armada y de los otros Ejercitos, en los Organos centrales, perifericos y autonomos del Ministerio de Defensa, y en la casa de s. M. El rey, asi como aquellos puestos asignados a dicho personal en funcion de su condicion militar.

  1. No se contabilizaran en estas plantillas los efectivos correspondientes al personal que se encuentre en aquellas situaciones militares cuyo pase a las mismas produzca vacante para el ascenso de acuerdo con la disposicion que las regula.

  2. Cuando, circunstancialmente, no sea necesario cubrir con oficiales generales, algun destino de los previstos en plantilla en los Organos centrales, perifericos y autonomos del Ministerio de Defensa, se dara de baja transitoriamente en la plantilla correspondiente, en tanto no surja de nuevo la necesidad de cubrirlo.

    Art. 3. Los cupos de ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas se ajustaran a los efectivos que se fijan para cada uno de ellos en este Real Decreto, con las variaciones que impongan el estado numerico del escalafon en relacion con cada plantilla, las bajas previstas y las perdidas naturales determinadas estadisticamente.

    Art. 4. 1. Los aumentos y reducciones de personal que, como consecuencia de la aplicacion de la Ley 8/1986, de 4 de febrero, y del presente Real Decreto, deban producirse en los distintos empleos de los cuerpos de la Armada, se realizaran de forma progresiva hasta tanto se logre la total adaptacion de efectivos.

  3. Para regular adecuadamente dicha adaptacion durante el periodo transitorio que seÒala la Ley, en el segundo trimestre de cada aÒo, se publicaran mediante orden, las plantillas anuales que han de considerarse vigentes a partir del dia 1 de julio siguiente.

  4. No se contabilizaran en la plantilla anual los efectivos en la situacion legal de o consecuentes de la aplicacion de la vigente Ley 78/1968, de 5 de diciembre, de escalas y ascensos, ni los correspondientes al personal que se encuentre en aquellas situaciones militares, cuyo pase a las mismas, de acuerdo con la disposicion que las regula, produzca vacante para el ascenso.

  5. El numero de efectivos que en cada empleo y cuerpo exceda de la plantilla anual, constituira la parte de la plantilla transitoria adicional, prevista en el articulo tercero de la Ley, a amortizar en el ciclo anual correspondiente.

Disposiciones transitorias primera Los tenientes de Navio del Cuerpo General o seccion transitoria del Cuerpo General, cursando estudios de ingenieria contabilizaran en las plantillas correspondientes a la Escala Basica del Cuerpo de Ingenieros.

Segunda. Los efectivos pertenecientes al cuerpo de oficinas y archivos (declarado a extinguir) contabilizaran en las plantillas correspondientes del cuerpo de Intendencia.

Tercera. Los componentes de las especialidades de Celador de penitenciaria naval y sanitaria (declaradas a estinguir), del cuerpo de Suboficiales, contabilizaran en las plantillas que en el articulo 1. Precedente se establecen para las secciones de Infanteria de Marina y de Sanidad, respectivamente.

Cuarta. Los actuales Sargentos de marineria y tropa de Infanteria de Marina, fogoneros de mar y de caÒon (declarados a extinguir), contabilizaran como efectivos en las plantillas establecidas En la Seccion del cuerpo de Suboficiales mas afin a su especialidad de origen o a su cometido.

Quinta. Se autoriza al Ministro de Defensa a aprobar, fuera del periodo indicado en el articulo 4.2, la plantilla anual que estara vigente hasta el 30 de junio de 1987.

Disposicion derogatoria quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Decreto 2566/1975, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 22/1975, de plantillas de Especialistas de la Armada, en lo que afecta a las correspondientes a las escalas especiales de los cuerpos de oficiales y al cuerpo de Suboficiales.

Orden 216/1976, de 26 de febrero, por la que se fijan los porcentajes de las plantillas de las escalas especiales de los cuerpos de oficiales, rebasados los cuales, aquellos declarados , dejaran de ocupar numero en su escala.

Orden 218/1976, de 2 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de las plantillas de la Escala Basica del cuerpo de Suboficiales, rebasados los cuales, aquellos declarados , dejaran de ocupar numero en su escala.

Orden 279/1976, de 22 de junio, de normas aclaratorias sobre aplicacion de la Ley 23/1973.

Orden delegada 80/1981, de 28 de febrero, que regula la amortizacion del excedente de plantilla en el empleo de capitan de la escala de mar del cuerpo de maquinas de la Armada.

Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposicion final se autoriza al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto, que entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el . Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra

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