Orden de 10 de octubre de 1989 sobre el Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta directa al consumidor final.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-26738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden de 17 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que desarrollaba el Real Decreto 2730/1981, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre), sobre características y Registro de Especialidades Farmacéuticas Publicitarias, incluye diversos edulcorantes sintéticos o artificiales en el listado de principios activos susceptibles de ser empleados en las especialidades farmacéuticas publicitarias, con las limitaciones que en el mismo se establecen. La experiencia adquirida desde la publicación de la citada Orden en cuanto a los edulcorantes artificiales y la utilización generalizada que de ellos se hace, sin que su uso pueda considerarse como tratamiento terapéutico o alivio de síndrome o síntomas menores ni prevención de los mismos, aconsejan su exclusión del citado Registro.

Por otra parte, los edulcorantes artificiales están contemplados como aditivos alimentarios en el punto 3.2.11 del artículo tercero de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), habiéndose asignado a varios de ellos los correspondientes números de identificación por Orden de este Ministerio de 23 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado», de 4 de agosto).

La presente Orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40, apartados 4 y 5, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene carácter de norma básica, dado que la reglamentación de medicamentos y la autorización o prohibición del uso de aditivos alimentarios, con carácter uniforme para todo el territorio nacional, viene exigida, entre otros, por los principios de «unidad del sistema sanitario» y de «garantía de igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud».

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, he tenido a bien disponer:

[precepto]Primero.

Los edulcorantes sintéticos o artificiales quedan excluidos como principios activos de especialidades farmacéuticas publicitarias.

Se modifica el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 29), excluyendo de la misma la sacarina y el ciclamato.

[precepto]Segundo.

Los edulcorantes artificiales (sacarina, ciclamato y aspartamo) destinados a...

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