Corrección de errores del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81, sobre condiciones acústicas en los edificios.

MarginalBOE-A-1982-26115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección

Habiéndose producido error, por omisión, en el texto del anexo remitido para su publicación del Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de fecha 3 de septiembre, se publica íntegro y debidamente rectificado.

ANEXO

Modificaciones ala norma básica de la edificación NBE-CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios

MODIFICACIONES AL TEXTO ARTICULADO

  1. Artículo 1.º, primer párrafo. Queda redactado como sigue:

    Esta norma tiene como objeto establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de sus ocupantes

    .

  2. Artículo 4.º Se sustituyen los párrafos primero y segundo por el siguiente:

    Los ruidos del ambiente exterior se caracterizarán por los niveles e indices, valorados en dBA, que para cada caso se especifican.

  3. Artículo 5.º, primer párrafo. Queda redactado como sigue:

    A efectos de esta norma el ambiente interior se caracteriza por los niveles de inmisión valorados en dBA, así como por el nivel de vibración y el tiempo de reverberación

    .

  4. Artículo 6.2. Queda redactado como sigue:

    Ubicación de zonas industriales, en áreas dispuestas al efecto, que garantice que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

  5. Artículo 6.3. Queda redactado como sigue:

    Ubicación y trazado de vías férreas, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente. Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas

    .

  6. Artículo 6.4. Queda redactado como sigue:

    Ubicación y trazado de las vías de penetración con tráfico rodado pesado, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas

    .

  7. Artículo 6.5. Queda redactado como sigue:

    Ubicación y trazado de las autopistas urbanas, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superioras a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas

    .

  8. Artículo 13...

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