Acuerdo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se dispone la notificación edictal de la Resolución dictada el 13 de agosto de 2010, por la que se pone fin al procedimiento para la recuperación posesoria de la finca H-48.0031-0451 (parcela 93 del polígono catastral 29 del término municipal de Amorebieta).

MarginalBOE-B-2010-30024
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo establecido por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda la notificación edictal de la Resolución dictada, en fecha 13 de agosto de 2010, por la que se pone fin al procedimiento para la recuperación posesoria de la finca H-48.0031-0451 (parcela 93 del polígono 29 del TM de Amorebieta, barrio de Leguineche), cuya notificación ha sido intentada previamente por dos veces:

Resolución

Visto lo actuado en el procedimiento iniciado para la recuperación posesoria de la finca demanial H-48.0031-0451 (parcela 93 del polígono 29 del término municipal de Amorebieta, barrio de Leguineche), así como los documentos e informes incorporados al expediente abierto con ocasión de la tramitación del mismo.

Visto que en la tramitación de dicho procedimiento se han observado los trámites previstos en los artículos 55 a 57 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

Visto que los ocupantes ilegales de la finca H-48.0031-0451 rechazaron la notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento, en el que asimismo se abría trámite de audiencia por un plazo de cinco días, no habiendo formulado, en consecuencia, alegación alguna en dicho trámite.

Visto que los ocupantes de la finca H-48.0031-0451 han desatendido el requerimiento que les fue dirigido por ADIF, en fecha 22 de junio de 2010, para que procediesen al desalojo voluntario de la misma en el plazo de ocho días, persistiendo la ocupación ilegal de la finca a la fecha de dictarse la presente resolución.

Considerando que los artículos 24.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, 28, 55.2 y 56.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, facultan a ADIF para ejercer, en cualquier momento, la facultad de recuperación posesoria respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Considerando, igualmente, lo establecido por los artículos 56.b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 68.3 de su Reglamento de desarrollo, así como lo previsto en el Capítulo V del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de...

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