INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES, HECHO EN QUITO EL 25 DE AGOSTO DE 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Marzo de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-6260 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 25 de agosto de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en Quito, juntamente con el Plenipotenciario de Ecuador, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador, para el cumplimiento de condenas penales,
Vistos y examinados los doce artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe, puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 7 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EL
CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES
El Reino de España y la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes, inspirados por sus vínculos históricos;
Deseosos de promover y mejorar la colaboración mutua en materia de Administración de Justicia;
Animados por la voluntad de contribuir a la plena rehabilitación social de las partes condenadas,
Han acordado lo siguiente:
Para los fines del presente Convenio:
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Estado trasladante: Significa la Parte desde la cual la persona condenada deba ser trasladada.
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Estado receptor: Significa la Parte a la cual la persona condenada deba ser trasladada.
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Sentencia condenatoria: Significa la decisión judicial definitiva que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito. Se entiende que una sentencia es firme definitiva cuando no esté pendiente recurso legal contra ella o que el término previsto para dicho recurso haya vencido.
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Persona condenada: Significa la persona que en el territorio de una de las Partes vaya a cumplir o está cumpliendo una sentencia condenatoria.
De conformidad con las disposiciones del presente Convenio:
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Las penas o medidas de seguridad privativas de libertad impuestas en una de las Partes o nacionales de la otra, podrán ser cumplidas por la persona condenada en el Estado del cual sea nacional; y
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Las Partes se comprometen a brindarse la más amplia cooperación con respecto a la transferencia de personas condenadas.
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