RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6089
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2002, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marÃtimo.

La Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marÃtimo, publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 3 de agosto de 1995, cuya última modificación ha sido la Orden de 18 de diciembre de 2001, publicada en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 4 de enero de 2002, establece, en su disposición adicional única, que: 'El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará y publicará las instrucciones necesarias para declarar los puntos referidos a la situación aduanera de la mercancÃa y al tipo y numeración de los documentos de circulación (puntos 3.2.8.1 y 3.2.8.2 del anexo II de la presente Orden)'.

En cumplimiento de lo anterior, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Se aprueban las claves correspondientes a la situación aduanera cuya declaración se dispone en el punto 3.2.8.1 del anexo II de la Orden de 27 de julio de 1995, del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marÃtimo, que se incluyen como anexo 1.°

Segundo.

Se aprueban los códigos de las declaraciones aduaneras que amparan la circulación de la mercancÃa, a los que se refiere el punto 3.2.8.2 del anexo II de la Orden citada en la disposición anterior, asà como el formato del número de identificación de las mismas.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

Madrid, 28 de febrero de 2002.

El Director del Departamento,

Nicolás Bonilla Penvela.

ANEXO 1 °

Claves de situación aduanera

Servicios regulares autorizados.

Deberá indicarse esta circunstancia en la cabecera de la declaración sumaria:

  1. Que se acojan a un procedimiento de tránsito simplificado (y se haya indicado asà en la cabecera de la declaración):

    T1: MercancÃa no comunitaria.

    TF: MercancÃa comunitaria cuando se trate de un intercambio entre una parte del territorio aduanero de la U E donde se aplique el IVA V otra parte del territorio U E donde no se aplique.

    TD: La mercancÃa...

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