Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2007.

MarginalBOE-A-2007-11578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política en el sector de la economía social, el fomento del empleo autónomo y la responsabilidad social de las empresas.

Para la puesta en práctica de estas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economía social, las dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo a sus asociaciones, así como las de promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economía social y del trabajo autónomo.

En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases reguladoras en atención a su especificidad, ya que para estas bases reguladoras sólo está prevista la presente convocatoria.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2007.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

    1. Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades sin ánimo de lucro, así como las universidades, para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

    2. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. A efectos de esta Orden se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle y que se hayan efectivamente pagado en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

    También podrán ser subvencionables los gastos cuya facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2006 y 2007 ó de los ejercicios 2007 y 2008 siempre que se hayan pagado efectivamente en el periodo señalado en el párrafo anterior.

    En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Para la promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

    1. Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

    2. Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

    3. Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.

    4. Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Los gastos derivados de estas actividades deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, sin que puedan ser subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

  3. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios.

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    2. Gastos de viaje.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación.

    5. Servicios profesionales independientes.

    6. Primas de seguros.

    7. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

    8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    9. Comunicaciones.

    10. Suministros.

    11. Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

    En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

    2. Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    3. Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones.
  1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones se realizará en base a los siguientes criterios:

    1. Para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, los importes asignados en el artículo 7 a cada uno de los grupos de subvenciones, se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, de la siguiente forma: el 100 por 100 del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 29 puntos, el 75 por 100 a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 29 puntos y el 50 por 100 a las solicitudes con una puntuación inferior a 25 puntos.

      Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

      El importe máximo de la subvención a conceder será de 60.000 euros.

      En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a 60.000 euros, los porcentajes anteriormente reseñados se aplicarán sobre dicho importe máximo.

      Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada. Si aún sobrara crédito se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.

    2. Para los...

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