Orden TAS/982/2006, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, para la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-6071
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/982/2006, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economÃa social, para la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economÃa social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2006.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación polÃtica en el sector de la economÃa social.

Para la puesta en práctica de esta función orientada a fomentar la economÃa social asà como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo».

Entre las actuaciones contempladas en dicho programa figuran las orientadas a estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economÃa social.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en los artÃculos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y su convocatoria, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, asà como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economÃa social y del trabajo autónomo.

En la convocatoria de estas subvenciones se incorporan sus bases reguladoras en atención a su especificidad, ya que para dichas subvenciones sólo está prevista la presente convocatoria.

En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto de la Orden y fines de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economÃa social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economÃa social de ámbito estatal, asà como convocar su concesión para el ejercicio económico 2006.

ArtÃculo 2. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a:

  1. La promoción de la economÃa social.

  2. La promoción de la responsabilidad social de las empresas.

  3. La promoción del autoempleo.

  4. El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

  5. El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

  6. El funcionamiento de otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

    ArtÃculo 3. Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

  7. Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economÃa social que integren a dichas entidades, las entidades sin ánimo de lucro, asà como las universidades, para las actuaciones señaladas en el artÃculo 2, párrafos a), b) y c).

  8. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones señaladas en el artÃculo 2 párrafo d).

  9. Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actuaciones señaladas en el artÃculo 2 párrafo e).

  10. Otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones señaladas en el artÃculo 2 párrafo f).

    1. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  11. Estar legalmente constituidos.

  12. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  13. No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.

    1. A efectos de esta Orden se entiende por carácter intersectorial cuando la entidad asociativa correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores económicos.

      ArtÃculo 4. Gastos subvencionables.

    2. Sólo serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que se desarrolle y que se hayan efectivamente pagado en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artÃculo 13.

      En todo caso se estará a lo dispuesto en el artÃculo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    3. Para la promoción de la economÃa social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la realización de las siguientes actividades:

  14. Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economÃa social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

  15. Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, referidas a la economÃa social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

  16. Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación sobre la economÃa social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

  17. Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones, en relación a la economÃa social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

    1. Los gastos derivados de las actividades recogidas en el apartado anterior deberán corresponderse con algunas de las partidas que figuren recogidas en el presupuesto de gastos que se acompañe a la solicitud, con las siguientes limitaciones y exclusiones:

  18. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los lÃmites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigentes en cada momento. Quedan exceptuados de esta limitación los gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes que participen en la actividad objeto de subvención.

  19. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    1. Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economÃa social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que les son propios:

  20. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

  21. Gastos de viaje.

  22. Arrendamientos y cánones.

  23. Reparaciones y conservación.

  24. Servicios profesionales independientes.

  25. Primas de seguros.

  26. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

  27. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

  28. Comunicaciones.

  29. Suministros.

  30. Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

    1. Los gastos señalados en el apartado anterior deberán estar relacionados con los fines propios de la entidad y tendrán las siguientes excepciones y limitaciones:

  31. No serán subvencionables ni los gastos de personal ni los gastos por servicios profesionales que pudieran...

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