ORDEN TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Abril de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-6608 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economÃa social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.
El Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación polÃtica en el sector de la economÃa social.
Para la puesta en práctica de esta funciónorientada a fomentar la economÃa social asà como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa 'Desarrollo de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo'.
Con la entrada en vigor de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado del 9 de febrero, por la que se establecen las subvenciones para el fomentodel empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, se regulan las actuaciones orientadas al cumplimiento del primer objetivo del citado Programa Presupuestario, que es incentivar la creación y mantenimiento de autoempleo en el sector de la economÃa social.
Para completar las actuaciones en este ámbito y con el fin de dar cumplimiento al segundo objetivo del Programa Presupuestario, se hace preciso estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economÃa social.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, y la convocatoria de las mismas para el año 2004, seposibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, como fórmula de economÃa social, asà como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economÃa social.
En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
ArtÃculo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa, el autoempleo como fórmula de economÃa social, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economÃa social de ámbito estatal, asà como convocar su concesión para el ejercicio económico 2004.
ArtÃculo 2. Objeto de la subvención: actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades de ámbito estatal:
-
Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento dela economÃa social.
-
Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.
-
Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.
-
Difusión de la economÃa social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo,mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones.
-
Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
-
Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
-
Funcionamiento de otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.
ArtÃculo 3. Beneficiarios.
-
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:
-
-
Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economÃa social que integren a dichas entidades, asà como las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d) del artÃculo 2 de la presente Orden.
-
Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actividades señaladas en la letra e) del artÃculo 2 de la presente Orden.
-
Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actividades señaladas en la letra f) del artÃculo 2 de la presente Orden.
-
Otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actividades señaladas en la letra g) del artÃculo 2 de la presente Orden.
-
Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
-
-
Tener personalidad jurÃdica y estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
-
Disponer de la estructuray capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención asà como realizar la actividad subvencionable.
-
No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
ArtÃculo 4. Gastos subvencionables.
-
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el ejercicio...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba