ORDEN TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6608
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/955/2004, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economÃa social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para el año 2004.

El Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales tiene atribuida, entre otras, la función de elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación polÃtica en el sector de la economÃa social.

Para la puesta en práctica de esta funciónorientada a fomentar la economÃa social asà como a incentivar la creación y mantenimiento de entidades asociativas en este sector, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos en las aplicaciones presupuestarias del Programa 'Desarrollo de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo'.

Con la entrada en vigor de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado del 9 de febrero, por la que se establecen las subvenciones para el fomentodel empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, se regulan las actuaciones orientadas al cumplimiento del primer objetivo del citado Programa Presupuestario, que es incentivar la creación y mantenimiento de autoempleo en el sector de la economÃa social.

Para completar las actuaciones en este ámbito y con el fin de dar cumplimiento al segundo objetivo del Programa Presupuestario, se hace preciso estimular las iniciativas empresariales tendentes a satisfacer la demanda de determinados bienes o servicios, en campos como el de la vivienda, enseñanza, consumo, servicios, asistencia sanitaria, mediante la constitución de sociedades cooperativas u otras formas de la economÃa social.

Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, y la convocatoria de las mismas para el año 2004, seposibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, como fórmula de economÃa social, asà como a apoyar el asociacionismo de ámbito estatal en el campo de la economÃa social.

En su virtud, previo informe de la AbogacÃa del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa, el autoempleo como fórmula de economÃa social, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entres representativos de la economÃa social de ámbito estatal, asà como convocar su concesión para el ejercicio económico 2004.

ArtÃculo 2. Objeto de la subvención: actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades de ámbito estatal:

  1. Formación dirigida a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento dela economÃa social.

  2. Organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar vinculadas al fomento de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.

  3. Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación en el campo del fomento de la economÃa social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo.

  4. Difusión de la economÃa social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo,mediante la edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologÃas de la información y las comunicaciones.

  5. Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

  6. Funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

  7. Funcionamiento de otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

    ArtÃculo 3. Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden las siguientes entidades de ámbito estatal:

  8. Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economÃa social que integren a dichas entidades, asà como las universidades y las entidades sin ánimo de lucro, para las actividades señaladas en las letras a), b), c) y d) del artÃculo 2 de la presente Orden.

  9. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actividades señaladas en la letra e) del artÃculo 2 de la presente Orden.

  10. Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, para las actividades señaladas en la letra f) del artÃculo 2 de la presente Orden.

  11. Otros entes representativos de la economÃa social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actividades señaladas en la letra g) del artÃculo 2 de la presente Orden.

    1. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  12. Tener personalidad jurÃdica y estar inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

  13. Disponer de la estructuray capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención asà como realizar la actividad subvencionable.

  14. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artÃculo 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    ArtÃculo 4. Gastos subvencionables.

    1. Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR