Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Mayo de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-5392 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
Las modificaciones que se introducen mediante esta Orden en la normativa contable de la Administración General del Estado tienen por objeto facilitar las actuaciones de control previstas en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como realizar otras mejoras técnicas en dicha normativa.
Las modificaciones introducidas en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, afectan a las reglas 33, 35, 51,52, 53 y 53.bis.
La regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», se modifica con el fin de suprimir la posibilidad, contemplada hasta ahora en la misma, de librar fondos por vía no presupuestaria para atender gastos de emergencia cuando no exista crédito presupuestario.
La modificación de la regla 35, «Situación de los fondos del anticipo de caja fija», tiene como objeto adaptar la operatoria a seguir en la expedición de las propuestas de pago no presupuestarias para constituir o aumentar el importe de anticipos de caja fija a la nueva funcionalidad introducida en el SIC que permite la captura directa de dichas propuestas por la oficina de contabilidad del Departamento ministerial.
La regla 52, «Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», de dicha Instrucción de operatoria se modifica con el objeto introducir algunas mejoras técnicas en el procedimiento a seguir para el registro de las operaciones pendientes de imputar a presupuesto a fin de ejercicio, teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación de la última modificación normativa de dicha regla.
Las reglas 51,»Delimitación», 53, «Periodificación de gastos presupuestarios», y 53.bis, «Otras operaciones de fin de ejercicio» se modifican con el fin de equiparar el plazo previsto en las mismas para el registro de las operaciones de cierre de la contabilidad económico-patrimonial al establecido en la regla 52 en la última modificación normativa de esta última regla.
La modificación introducida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, tiene dos objetivos: En primer lugar, la creación de dos claves de operación con el objeto...
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