Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Dúdar, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Granada número 6, por la que se deniega la cancelación de la inscripción de una declaración de obra nueva y se suspende la anotación preventiva de un expediente de disciplina urbanística.

MarginalBOE-A-2008-17951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por Juan González González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúdar, como representante legal del mismo, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Granada número 6, don Jacinto Maqueda Morales, por la que se deniega la cancelación de la inscripción de una declaración de obra nueva y se suspende la anotación preventiva de un expediente de disciplina urbanística incoado por razón de determinadas construcciones efectuadas.

Hechos

I

Con fecha 2 de octubre de 2007, ante el Notario de Armilla don Cristóbal Gámiz Aguilera, se declaró la obra nueva de una edificación sobre una finca en el término municipal de Dúdar (Granada). Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2008, el Registrador de la Propiedad pone en conocimiento del Ayuntamiento de Dúdar la inscripción practicada. Con fecha 15 de abril de 2008, motivando el asiento 1.767 del diario 97, se presenta en el Registro de la Propiedad de Granada número 6 instancia expedida por don Juan González González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúdar, como representante legal del mismo, de 25 de marzo de 2008, en la que se solicita tener por interpuesto recurso «contra la inscripción efectuada en el Registro de la Propiedad número 6 de Granada de la escritura otorgada en Armilla, el 2 de octubre de 2007, por el Notario don Cristóbal Gámiz Aguilera, número 2.095 de su protocolo, por la que la mercantil La Reserva de Aguas Blancas, S. L., declara la obra nueva de un conjunto de edificación sobre la finca 972 del término de Dúdar, debiéndose tener en cuenta las alegaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito, y en consecuencia anular la inscripción referida. En el supuesto caso de no admitirse el presente recurso, se solicita expresamente que se tengan por efectuadas las manifestaciones y demás alegaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito a los efectos necesarios para que por parte del Registro de la Propiedad número 6 de Granada, se inicien cuantas actuaciones sean necesarias para anular la inscripción efectuada y evitar con ello los gravísimos perjuicios que tal actuación ilegal conlleva, debiéndose hacer constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación reguladora de éste, los hechos y actos administrativos puestos de manifiesto por el presente. De la misma forma, y al margen del recurso interpuesto, se solicita del Registrador del Registro de la Propiedad número 6 de Granada que proceda a efectuar la correspondiente anotación preventiva que establecen los artículos 177 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aportándose a tal efecto la certificación que establece el artículo 57 del referido texto legal».

II

Con relación a la solicitud de anotación preventiva establecida en el artículo 177 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, a cuyo efecto se aportó la certificación prevista en el artículo 56 del mismo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «No se ha practicado la anotación solicitada en base los siguientes Fundamentos de Derecho: a) El artículo 57.2 del citado Real Decreto 1093/1997: «Que el acuerdo ha sido...

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